Un hombre se presentó en la Justicia luego de que su esposa, con la que estuvo casado 10 años, muriera, para buscar frenar que el progenitor del hijo de su fallecida cónyuge se lo lleve a vivir con él.
Según relató en su demanda, durante todo el tiempo que estuvieron casados, el hijo de su esposa vivió con ellos, quienes a su vez tuvieron un hijo en común, creándose un núcleo familiar del menos que incluso mientras estaba en el vientre ya vivía en el mismo lugar, que sería su centro de vida.
Sin embargo, la repentina muerte de la mujer implicó que el progenitor del niño deseara llevárselo a vivir con él, dándose lugar a varios hechos de conflictos que derivaron inclusive en denuncias de violencia familiar, ante el riesgo de que lo “arranque” de forma violenta del lugar.
La demanda dio lugar al expediente “F. N. R. c/ C. D. A. s/ Medida Precautorias (Art. 232 del CPCC)”, donde el Juzgado de Familia N° 5 del Departamento Judicial de La Matanza entrevistó al niño, que indicó que su deseo era seguir como antes del fallecimiento de su madre, es decir, vivir “con su papa y su hermano y visitar fin de semana de por medio a su progenitor”. De lo contrario, quedar a resguardo del progenitor implicaba mudar al niño Banfield, cambiarlo de colegio, alejarlo de sus amigos, actividades y escuela.
La figura del padre afín estaba claramente individualizada al ejercer el rol de padre desde el nacimiento del niño y hasta el presente por más de 12 años… Por otro lado, el centro de vida aparecía como reflejo de su interés superior,
Tras recordar que el art. 672 CCCN establece la figura del “Progenitor Afín” con sus respectivas obligaciones, y que la ley constituye un mandato para el padre afín, no una facultad de la que puede hacer uso, la jueza Maite Herrán admitió el pedido del actor, en el entendimiento que “la imposición de este tipo de deberes jurídicos implica la posibilidad de exigir frente a terceros el cumplimiento de determinados actos jurídicos en beneficio de los menores.”
Además, sostuvo que la ley también le reconoce derechos y obligaciones incluso después de cesada la convivencia de los adultos, ya que “no puede supeditarse el interés de un niño o adolescente a presupuestos de hecho en lo que no puede tener injerencia, como es la decisión de personas mayores de edad de convivir o no, sino que aquí lo que verdaderamente nos debe interesar es el vínculo de ese niño o adolescente con el cónyuge o la pareja de su progenitor con independencia de la cohabitación y el sostén que dicho adulto puede representar en la vida del menor (de edad)".
En el caso, la figura del padre afín estaba claramente individualizada al ejercer el rol de padre desde el nacimiento del niño y hasta el presente por más de 12 años y el centro de vida aparecía como reflejo de su interés superior: es que en el expediente se acreditó que el niño tenía su centro de vida en La Matanza, y no en Banfield, por lo cual mudarlo “implicaría vulnerar sus derechos fundamentales”.
Consecuentemente, la magistrada decidió admitir la medida cautelar de no innovar para impedir que se modifique la situación de hecho del niño (hijo afín) hasta tanto se resuelva el caso litigioso, al comprobarse la existencia de verosimilitud suficiente en el derecho y el peligro que la demora en esperar la sentencia de fondo implicaría en el caso.