28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Dejó de asistir tras la pandemia

Educar en casa no es delito

La Justicia pampeana absolvió a los padres de un menor de los cargos de sustracción al cumplimiento de obligaciones legales de asistencia a su hijo y de descuido o abandono de la educación. El niño realiza homeschooling.

(Sabrina Eickhoff en Pixabay)

El Juzgado Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, a cargo de Maximiliano Boga Doyhenard, absolvió a los padres de un menor -que realiza homeschooling- de los cargos de sustracción al cumplimiento de obligaciones legales de asistencia a su hijo y de descuido o abandono de la educación, previstas y reprimidas en los inciso 1° y 6° del artículo 120 del Código Contravencional.

Todo se inició en agosto del 2021 y en plena pandemia, cuando la familia solicitó clases virtuales, ya que no acordaban con los protocolos vigentes para el regreso a clases presenciales, negándose, por ejemplo, a la utilización de tapabocas. Con el inicio del Ciclo Escolar 2022, el menor tampoco asistió a la institución educativa, por lo que las autoridades se comunicaron con la madre, quien afirmó que su hijo se encuentra escolarizado dentro del hogar, agregando que, como padres, son los primeros educadores. La situación continuó en 2023 y se presentó una denuncia por abandono de escolaridad.

Según se desprende de la causa, el menor asiste a una educación en formato domiciliario bajo la supervisión de los progenitores. Está actualmente matriculado en la escuela de la modalidad homeschooling radicada legítimamente en Miami, Estado de Florida de EEUU “Royal Hollow Academy” habiendo aportado el apostillado de La Haya respectivo, que le otorga validez oficial en nuestro país como documento.

Docentes y profesores -que intervienen en la enseñanza del niño- afirmaron que recibe una "educación integral y de calidad, acorde a su edad y con un contenido" que no se diferencia al que reciben sus compañeros en la escuela presencial, inclusive es más profunda. Otros testigos aseguraron que socializa con sus pares como cualquier otro niño y participa de actividades colectivas como exhibiciones, conciertos, competencias y viajes. 

Los padres admitieron su decisión de no enviar a la escuela pública convencional a su hijo, brindando distintos argumentos personales, religiosos, educativos y jurídicos en los que apoyaron su decisión, y que la circunstancia de que comenzara a registrarse sus inasistencias se debió a una matriculación automática realizada por la escuela y no porque ellos lo hayan inscripto. También aseguraron que ninguna ley o contravención puede estar por encima de la Constitución.

Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal afirmó que la situación viola el interés superior del niño que “prima sobre el derecho de los padres”, al tiempo que sostuvo que el "derecho a la educación es obligación y es una ley que está por encima de los deseos de los" progenitores. La fiscalía argumentó, además, que la educación primaria es con escolarización obligatoria, aduciendo que la modalidad elegida por los padres va contra la normativa nacional y provincial, y "priva de la socialización indispensable para la formación integral del niño que la institución escolar garantiza".

 

Para el magistrado, “la decisión de los padres de recurrir al método de homeschooling (escuela en casa) no produjo lesión o afectación al bien jurídico protegido por la norma, esto es la educación del niño L.C., como así tampoco se demostró que se haya afectado su socialización”.

 

“Todos son contestes en afirmar que L. es un niño que socializa con sus pares como cualquier otro niño, que interactúa, participa de actividades colectivas como exhibiciones, conciertos, competencias, viajes. No advierto en absoluto un déficit de socialización por no asistir presencialmente a la institución escolar, que sin dudas cumple un papel trascendental en ese aspecto de la formación de los niños, pero que en el caso bajo estudio ha encontrado también ejercitación a través de otras instituciones como el club (básquet, karate) o escuelas particulares en donde esa interacción social también se produce”, dijo el juez pampeano tras analizar la causa.

Para el magistrado, “la decisión de los padres de recurrir al método de homeschooling (escuela en casa) no produjo lesión o afectación al bien jurídico protegido por la norma, esto es la educación del niño L.C., como así tampoco se demostró que se haya afectado su socialización”.



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