La Corte Suprema de Justicia desestimó el planteo de un trabajador autónomo y reiteró la intimación tendiente a integrar el depósito previsto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En el caso, el actor solicitó que se deje sin efecto la intimación que le fue cursada fundando su requerimiento en la naturaleza laboral de su reclamo, lo que consideraba que permite "encuadrarlo en la exención contemplada en el artículo 2, inciso h, de la Ley 21.859".
La exención prevista por el inciso e del artículo 13 de la Ley 23.898 –cuyo artículo 19 derogó la Ley 21.859 invocada por el actor- "exime a los trabajadores en relación de dependencia cuando actuaren en juicios originados en la relación laboral, situación que no se da en autos toda vez que el reclamo del demandante se vincula con la actividad que realiza en forma autónoma", según la sentencia del Máximo Tribunal.
Dicha situación no se daba en el caso dado que el reclamo del demandante se vinculaba con la actividad que realiza en forma autónoma.
Por otro lado, el actor solicitó que se declare la inconstitucionalidad de las Acordadas 28/91 y 77/90 por entender que existiría una desproporción entre el monto del referido depósito y la situación particular del reclamo por el que planteaba la queja.
Los supremos agregaron, sin embargo, que la exigencia del depósito previo no vulnera garantía constitucional alguna y solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las previsiones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva.
Sin embargo, la Corte expresó que dicho planteo resultaba claramente extemporáneo al no haber sido introducido en la primera oportunidad procesal que tuvo el recurrente, esto es, al interponer el recurso de hecho, circunstancia que hacía previsible la exigencia del depósito como requisito de admisibilidad.
Los supremos agregaron, sin embargo, que la exigencia del depósito previo no vulnera garantía constitucional alguna y solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las previsiones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva.