La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que un mediático abogado deberá pagar una indemnización por omitir realizar los actos de impulso del trámite en una causa por un accidente de tránsito, lo que derivó en la caducidad de la instancia.
La demanda fue iniciada por un cliente a raíz de la supuesta mala praxis profesional en una causa en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Civil 22. En el expediente, la citada en garantía acusó negligencia y, en consecuencia, se decretó la caducidad de instancia, con costas. Esta resolución quedó firme con el rechazo del recurso extraordinario.
Igual suerte corrió el incidente de beneficio de litigar sin gastos, por lo que el cliente debió afrontar las costas del proceso. En el caso, la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal también le impuso una sanción -multa de $ 250.000- al entender que se trató de una "grave conducta" por "el obrar omisivo" del profesional.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda promovida en autos "G.L.G. n c/ C.A.M. s/ daños y perjuicios” y se condenó a C. a abonar la suma de $ 455.000, con más intereses y las costas del juicio. "De todo ello se desprende que el demandado no fue diligente en la tramitación del expediente. Es que no puede dudarse que la conducta debida imponía al letrado realizar las presentaciones judiciales necesarias para hacer avanzar los autos hasta el dictado de la sentencia definitiva, evitando así que se cumpliera el plazo semestral de inactividad previsto en el artículo 310, inciso 1° del Código Procesal", indicó la sentencia de grado.
“Las posibilidades de revertir la decisión recurrida eran prácticamente inexistentes, pues la caducidad había sido bien declarada y no se observaba arbitrariedad alguna en el fallo de la alzada”, dijo el Tribunal, que al mismo tiempo aclaró que “exigir al actor que invirtiera una suma de dinero considerable (artículo 286 del Código procesal) en un recurso sin duda destinado al fracaso constituye un despropósito evidente, máxime teniendo en cuenta que la perención de instancia se produjo -lo reitero- a causa del obrar negligente del demandado, quien incumplió su deber de mantener vivo el proceso mediante el adecuado impulso del expediente”.
En esta misma línea, la Alzada advirtió que "es claro que el hecho de dejar perimir la instancia demuestra una clara negligencia del profesional, en tanto se trata de una situación en la que no incurriría un profesional diligente", y aclararon que "no exime al letrado de las consecuencias de su accionar el intento de atribuir la responsabilidad por la terminación anormal del proceso a la nueva letrada del demandante, al no haber planteado un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para intentar lograr con ello la concesión del recurso extraordinario".
“Las posibilidades de revertir la decisión recurrida eran prácticamente inexistentes, pues la caducidad había sido bien declarada y no se observaba arbitrariedad alguna en el fallo de la alzada”, dijo el Tribunal, que al mismo tiempo aclaró que “exigir al actor que invirtiera una suma de dinero considerable (artículo 286 del Código procesal) en un recurso sin duda destinado al fracaso constituye un despropósito evidente, máxime teniendo en cuenta que la perención de instancia se produjo -lo reitero- a causa del obrar negligente del demandado, quien incumplió su deber de mantener vivo el proceso mediante el adecuado impulso del expediente”.