El Gobierno Nacional envió a la Cámara de Diputados un proyecto con reformas para "simplificar" las tramitaciones vinculadas al retiro de fondos de depósitos judiciales mediante orden judicial, la publicación de edictos y la digitalización de trámites.
También se busca "darle mayor eficiencia al Archivo General del Poder Judicial de la Nación para aliviar la carga sobre el sistema judicial, promover la competencia y la libertad de los depósitos judiciales y establecer mecanismos más eficientes con respecto a la custodia y disposición de los bienes objeto de secuestro en las causas penales", según se desprende del texto al que accedió Diario Judicial.
La iniciativa era parte de la original Ley de Bases y lleva la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete de Ministros, Guillermo Francos y del ministro de Justicia, Mariano Cuneo Libarona.
El texto, que ingresó a la Cámara baja, señala como objetivo principal "la modernización, digitalización y desburocratización de la justicia ante la necesidad de producir en el funcionamiento judicial mejoras de orden cualitativo que se consideran indispensables con fundamento en las disponibilidades existentes en materia tecnológica".
Entre otras cuestiones, se prevé la posibilidad del retiro sin la previa transferencia del dinero a una sucursal del Banco Nación y sin la presentación de un “formulario de libramiento” ante el juez: “Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales de todo el país se efectuarán en una entidad bancaria, a elección de los tribunales, en la que el Estado Nacional, las Provincias o la Ciudad Autónoma tengan participación accionaria”.
También establece cambios respecto a los bienes objeto de secuestro en causas penales y dispone: "En cuanto el estado de la causa lo permita, el dinero, títulos y valores secuestrados se depositarán, como pertenecientes a aquella, según lo establecido en el artículo 1º de la Ley de Depósitos Judiciales de los Tribunales Nacionales y Federales Nº 26.764, sin perjuicio de disponerse, en cualquier estado de la causa, la entrega o transferencia de dichos bienes si procediere”.
"Podrán ser denominados en moneda local o en moneda extranjera. El Banco Central podrá determinar las condiciones que las entidades deberán respetar para dichos depósitos. Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales que hasta esa fecha se encuentren depositados en una institución se adecuarán a este régimen. El juez interviniente a iniciativa de parte y previa conformidad de los actuantes en la causa, podrá optar por depositar en otra institución bancaria”, indica la iniciativa.
En cuanto al retiro de fondos de depósitos judicial, el texto establece "solo pueden ser removidos por embargos o transferencias, mediante orden del juez o tribunal a cuya disposición fueron anotados” y "si se produjere algún perjuicio a los interesados o a terceras personas con motivo de órdenes de transferencias expedidas en violación de la presente ley, el juez que las suscribiere será directamente responsable en los términos de los artículos 1.766 del Código Civil y Comercial de la Nación y 9º de la Ley Nº 26.944, sin perjuicio de las acciones que correspondiesen contra el causante del daño”.
También establece cambios respecto a los bienes objeto de secuestro en causas penales y dispone: "En cuanto el estado de la causa lo permita, el dinero, títulos y valores secuestrados se depositarán, como pertenecientes a aquella, según lo establecido en el artículo 1º de la Ley de Depósitos Judiciales de los Tribunales Nacionales y Federales Nº 26.764, sin perjuicio de disponerse, en cualquier estado de la causa, la entrega o transferencia de dichos bienes si procediere”.