Un enfrentamiento con armas de fabricación casera entre internos alojados en el Pabellón 1 de la Unidad Residencial I del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, terminó con la muerte de un detenido. Ahora y en línea con el dictamen de la Procuración General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia -con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti- determinó la competencia del Juzgado de Garantías 1 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, para seguir entendiendo en la causa.
Durante la investigación se trabó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 1 de Morón y el Juzgado de Garantías 1 del departamento de Mercedes, ambos de la provincia de Buenos Aires.
A raíz de la incompetencia declarada por su par bonaerense con base en la supuesta omisión de custodia por el personal penitenciario que formaría parte de los hechos de la causa, el juzgado federal delegó la investigación en la fiscalía y ésta, por considerar reunidos los elementos suficientes para imputarle a otro detenido la autoría del homicidio, solicitó al juez su convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación.
Sin embargo, el fiscal no incluyó en los hechos del proceso la posible participación –por acción u omisión- de funcionarios penitenciarios, por lo que el juez federal concluyó que la situación que en su momento había determinado la remisión de lo actuado a la jurisdicción había perdido vigencia, y que tampoco se daba ninguno de los supuestos del artículo 33 del código de procedimiento penal nacional. La investigación contó con la participación de la Procuración Penitenciaria de la Nación, según se desprende de la causa.
En este escenario, el procurador Eduardo Casal afirmó que “no surge que a consecuencia del hecho objeto de contienda se haya visto afectada la actividad del establecimiento penitenciario federal o comprometido el servicio que prestan sus agentes” y que debe tramitar en la justicia provincial, “sin perjuicio de cuanto resulte de su avance posterior”.
Pero la justicia bonaerense rechazó la declinatoria con fundamento en que “persistían las razones por las cuales en su oportunidad remitió las actuaciones al fuero federal”. Con la insistencia de éste último fuero, la causa llegó a la Corte.
En este escenario, el procurador Eduardo Casal afirmó que “no surge que a consecuencia del hecho objeto de contienda se haya visto afectada la actividad del establecimiento penitenciario federal o comprometido el servicio que prestan sus agentes” y que debe tramitar en la justicia provincial, “sin perjuicio de cuanto resulte de su avance posterior”.