Diario Judicial
12 de Marzo de 2025
Edición 7170 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/03/2025

Las filmaciones de la causa son privadas

En el marco de un expediente por el régimen de comunicación de un niño con su padre, la Justicia de Entre Ríos rechazó que la progenitora acceda al registro videograbado de la audiencia celebrada con el hijo en común.

Las filmaciones de la causa son privadas
(Foto de Pexels)

En una causa en la que se discute el régimen de comunicación de un niño con su padre, la Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú rechazó que la progenitora acceda al registro videograbado de la audiencia celebrada con el hijo en común.

La queja de la madre fue dirigida contra la resolución, mediante la que el juez, con fundamento en el carácter reservado de la audiencia celebrada con el hijo en común, no le permitió el acceso al registro videograbado de la audiencia. Entre otras cuestiones, la mujer sostuvo que quería conocer “si lo que se resolvió es lo que opinó el niño en la audiencia de modo que lo resuelto respete su voluntad”.

En este escenario, el Tribunal entrerriano señaló que la decisión que se intentó apelar -denegación del acceso al registro videograbado de la audiencia de escucha- “resulta consecuencia de una expresa atribución o facultad ordenatoria” del juez de familia -punto 8 "Confidencialidad", del Protocolo de Buenas Prácticas para la Escucha de Niños, Niñas y Adolescentes en los Procesos de Familia", aprobado por Acuerdo General 01/19.

“No está demás a ello apuntar, que tal como viene siendo observado desde la doctrina, la escucha del niño no es un medio de prueba, sino un acto procesal atípico a partir del cual se garantiza un derecho suyo (…), para que el juez o tribunal conozcan su voluntad o preferencias desde sus vivencias personales”, añadieron los vocales.

 

"Se habla por eso de que opera un 'principio de reserva reforzada', que debe prevalecer para el resguardo de esa audiencia por sobre el derecho de defensa de los adultos o de sus intereses", concluyeron.

 

Explicaron, asimismo, que “en dicha audiencia especial, deben operar las garantías específicas que enuncia el citado protocolo, entre las cuales se encuentran las que hacen a la confidencialidad y al resguardo de la intimidad de la persona menor de edad, como las que justifican la posibilidad de disponer de oficio o a pedido de parte interesada, la reserva absoluta del registro por un plazo determinado o sin él, en función de los derechos a la intimidad, integridad física, la salud psicológica del NNA, y el propio interés superior de los mismos”.

"Se habla por eso de que opera un 'principio de reserva reforzada', que debe prevalecer para el resguardo de esa audiencia por sobre el derecho de defensa de los adultos o de sus intereses", concluyeron.



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