La Corte Suprema de Justicia reiteró su doctrina en el sentido de que en los llamados delitos a distancia, así como en aquellos hechos en que los diferentes pasos del iter criminis no se producen en el mismo lugar, se estiman cometido en todas las jurisdicciones en las cuales se ha desarrollado la acción típica, y también en el lugar de realización del resultado, y que por ello la elección de la jurisdicción debe hacerse priorizando la economía procesal y la necesidad de favorecer el buen servicio de justicia.
De este modo, los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti entendieron que el Colegio de Jueces de Primera Instancia de la Tercera Circunscripción Judicial de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, deberá entender en una investigación originada en llamados telefónicos de personas desconocidas solicitando una suma de dinero a cambio de no divulgar fotos íntimas. La decisión va en línea con el dictamen del procurador Eduardo Casal.
En el caso concreto, se planteó entre el Colegio de Jueces de Primera Instancia de la Tercera Circunscripción de Santa Fe y el Juzgado de Garantías 6 de Morón, provincia de Buenos Aires, una contienda negativa de competencia.
Según se desprende del expediente, el denunciante relató haber recibido un llamado telefónico a su aparato celular -cuando se encontraba circunstancialmente en la localidad de Hurlingham- de parte de una persona desconocida que le solicitó una suma de dinero a cambio de no divulgar fotos íntimas suyas.
De acuerdo al dictamen, el denunciante tiene residencia permanente en Venado Tuerto y sólo circunstancialmente se encontraba en la localidad de Hurlingham al momento de recibir dicho llamado. Por ello, la sentencia del Máximo Tribunal señaló -remitiendo al dictamen- que fue la justicia de Santa Fe la que previno y "en cuya jurisdicción además se encontraban los otros miembros de su grupo familiar que recibieron mensaje".
Posteriormente, se comunicó su esposa manifestándole que un sujeto había mandado una imagen suya desnudo a ella y a su hija. Por esta razón, el denunciante se contactó telefónicamente con quien lo había llamado y le transfirió dinero.
Sin embargo, el magistrado santafesino declinó su conocimiento al juez con jurisdicción en Hurlingham, donde se encontraba al recibir las amenazas extorsivas, pero este último rechazó tal atribución al considerarla prematura.
De acuerdo al dictamen, el denunciante tiene residencia permanente en Venado Tuerto y sólo circunstancialmente se encontraba en la localidad de Hurlingham al momento de recibir dicho llamado. Por ello, la sentencia del Máximo Tribunal señaló -remitiendo al dictamen- que fue la justicia de Santa Fe la que previno y "en cuya jurisdicción además se encontraban los otros miembros de su grupo familiar que recibieron mensaje".