En la causa “G.M.S. C/ B.J. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de General Roca condenó a una aseguradora y al conductor del vehículo donde viajaba una mujer que sufrió severas lesiones en un accidente.
Según se desprende de la causa, el conductor del vehículo, un familiar directo de la demandante, perdió el control y colisionó contra una garita de transporte en Chile. Como consecuencia del impacto, la mujer sufrió la amputación de su brazo izquierdo y una fractura de cadera que derivó en un largo tratamiento en ambos países.
Los camaristas recordaron que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha ocupado de referenciar a la buena fe como un principio general del derecho nacional, al señalar, por ejemplo, que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión”.
La Cámara revocó el fallo de primera instancia que determinó la responsabilidad del conductor y lo condenó a pagar más de 69 millones de pesos en concepto de indemnización. Sin embargo, rechazó el reclamo contra la aseguradora, que había planteado que la póliza no cubría a “terceros transportados” en el exterior ni a familiares del asegurado.
Los jueces fundamentaron su decisión en la Ley de Seguros, que establece que las aseguradoras tienen un plazo determinado para rechazar un siniestro. Si no lo hacen dentro de ese tiempo,- en este caso 30 días- se entiende que aceptan la cobertura.
El Tribunal integrado por Víctor Soto, Dino Maugeri y Andrea Tormena, tras analizar el caso, entendió que “aun cuando la compañía aseguradora se encargó de poner en duda el siniestro al fundamentar que el vehículo había sido hallado en el fondo del lago es evidente que, conforme a lo dispuesto en el art. 56 LS, debió pronunciarse sobre la pretendida declinación de la cobertura dentro del plazo legal estipulado pues, si no lo hace, su silencio le trae aparejado consecuencias jurídicas que la comprometen en juicio, tal como es -nada menos- el reconocimiento tácito de la función de garantía que se le reclama”.
“Al haber omitido entonces cumplir con la carga prevista en la norma, deviene irrelevante determinar si el evento se encontraba amparado por la cobertura/póliza (daños materiales), en tanto debió informar expresamente la negativa de cobertura al actor y no se hizo”, agregaron los jueces al respecto.
Los camaristas recordaron que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha ocupado de referenciar a la buena fe como un principio general del derecho nacional, al señalar, por ejemplo, que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión”.
Por otra parte, los magistrados ponderaron también las pruebas médicas que acreditaban la gravedad de las lesiones de la mujer y el complejo proceso de rehabilitación que debió atravesar.
La pericia psicológica incorporada al expediente confirmó que el accidente tuvo un impacto profundo en su vida y que las secuelas derivadas de la pérdida de su brazo afectaron su desarrollo personal, laboral y emocional.