Diario Judicial
21 de Marzo de 2025
Edición 7177 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/03/2025
Ocurrió en 2016

Los peligros de no podar árboles

La Justicia de Córdoba hizo lugar a la demanda contra una concesionaria vial por un accidente ocasionado por la caída de un árbol encima de un vehículo durante una fuerte tormenta. Por el hecho falleció un menor.

Los peligros de no podar árboles
(Foto de Mike Bird)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de Córdoba hizo lugar a la demanda contra la empresa Caminos de las Sierras S.A., en su carácter de concesionaria vial de la ruta provincial E-55, con motivo de un accidente ocurrido en 2016 al caerse un árbol encima de un vehículo.

El accidente terminó con el fallecimiento del hijo del matrimonio. En la causa, los accionantes últimos objetaron que el fenómeno climático sucedido el día del hecho haya constituido para la accionada un supuesto de caso fortuito que la exima de responsabilidad civil por los daños sufridos y que "la tormenta ocurrida era previsible para la concesionaria".

Los demandantes argumentaron, en este sentido, que era la demandada a quien incumbía el cuidado de las especies vegetales en la vía concesionada, debiendo proceder al corte o extracción cuando pudieren ofrecer peligro alguno.  Según consta en la causa, el día del trágico hecho se desató un fuerte temporal con intensa lluvia, viento y granizo, por lo que los actores decidieron detenerse en la banquina de la vía a la altura del km. 4,5 aproximadamente -a unos 1000 metros de la cabina de peaje-, frente al Cuartel del Comando IV Brigada de Paracaidistas del Ejército Argentino, y guarecerse debajo de un árbol, el que momentos después se desplomó encima del vehículo, atrapando a los actores y ocasionando la muerte del pequeño, que se hallaba en brazos de su madre, ambos en el asiento del acompañante delantero.

En este marco, la Alzada le dio la razón a los recurrentes en que “el mantenimiento de las especies vegetales” en la zona de camino se hallaba a cargo de la concesionaria, e incluido expresamente dentro de las tareas de conservación rutinarias que ésta debía realizar continuamente para asegurar la seguridad de los usuarios. El propio contrato alude a la “poda” de las especies cuando así sea necesario, lo que denota sino una previsión de que existen condiciones y circunstancias que hacen necesaria la remoción total o parcial de los árboles o arbustos y/o sus ramas.

 

El árbol se encontraba ubicado al costado de la banquina y cerca de la calzada, lo que "constituye por sí misma un riesgo que resulta causalmente idóneo y eficiente para provocar un accidente" y “resultaba previsible en su ocurrencia para la prestataria del servicio”, según la sentencia.

 

También los términos del contrato celebrado por la empresa con la Provincia son lo “suficientemente amplios” para abarcar “todas las medidas que fuere menester implementar, para evitar daños a las obras que se ejecuten, a personas que desarrollen actividades en ellas y a terceros, como así también a bienes públicos o privados” y “toda otra tarea necesaria para que la Red de Accesos brinde al usuario adecuadas condiciones de seguridad, confort, y estética".

El árbol se encontraba ubicado al costado de la banquina y cerca de la calzada, lo que "constituye por sí misma un riesgo que resulta causalmente idóneo y eficiente para provocar un accidente" y “resultaba previsible en su ocurrencia para la prestataria del servicio”, según la sentencia.

"Frente a ello, como dicen los actores en sus agravios, en el cumplimiento de sus obligaciones legales y aquellas convencionalmente asumidas, resultaba plenamente exigible a la proveedora un deber calificado de diligencia con relación al mantenimiento de la zona de camino, la banquina y las especies vegetales subyacentes, quien tenía un especial deber de honrar la confianza depositada por el usuario al utilizar las vías concesionadas prever y adoptar eventualmente medidas tendientes a prevenir que éste sufra daños al hacer uso del servicio", concluyeron los camaristas.
 



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