Diario Judicial
12 de Marzo de 2025
Edición 7170 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/03/2025
Precautelar

Así no se licita

La Justicia porteña suspendió temporalmente una licitación pública. El GCBA convocó a la presentación de ofertas con 9 días de anticipación, esto es, el mínimo plazo legal de publicidad.

Así no se licita
(Foto de Sora Shimazaki)

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires analizó el plazo razonable para la presentación de ofertas en una licitación pública, en el marco de una causa impulsada por una empresa que quiso participar en la contratación del “Servicio de Mantenimiento Integral de Espacios Verdes y Tareas Complementarias".

Todo comenzó cuando el pasado 28 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1034/2024 del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana (MEPHU), por la cual se aprobaban los pliegos y se llamaba a licitación fijándose como fecha para la apertura el 11 de diciembre. Dicha licitación tiene un presupuesto anual oficial de $65.098.639.101,58 para el servicio de mantenimiento integral y limpieza de todos los parques y plazas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de 48 meses.

En el caso, la empresa S.E.S. S.A. reclamó un nuevo llamado, al entender que "ese llamado fue intempestivo porque esa LP, pese a tratarse de una de las de mayor monto e importancia de todo el Gobierno de la Ciudad y de abarcar el máximo período por el que el Poder Ejecutivo puede contratar sin intervención de la legislatura, fue convocado con el mínimo plazo legal de publicidad, y sin cumplir con los procedimientos habituales para contrataciones de esa envergadura".

 

En este escenario, el juez Gonzalo Ignacio Marconi suspendió temporalmente la licitación al "sopesar el riesgo de que el avance del procedimiento licitatorio y su pronta conclusión tornen en irreparable la solución que se pretende obtener con la medida cautelar pretendida".

 

La firma remarcó que el "diminuto plazo fijado, ponía en evidencia la intención de limitar la concurrencia de ofertas, especialmente teniendo en cuenta el enorme volumen de documentación y las tareas, evaluaciones y cálculos que los oferentes debían desarrollar para presentar ofertas serias para los renglones licitados". Debía presentarse un sinnúmero de documentación, por lo que sostuvo que "elaborar y reunir dicha documentación en nueve escasos días resulta una tarea titánica, salvo para quienes conocieran de antemano los requerimientos".

En este escenario, el juez Gonzalo Ignacio Marconi suspendió temporalmente la licitación al "sopesar el riesgo de que el avance del procedimiento licitatorio y su pronta conclusión tornen en irreparable la solución que se pretende obtener con la medida cautelar pretendida".

"Es por ello que, a fin de sopesar los distintos bienes jurídicos involucrados y hacer prevalecer, provisoriamente, la necesidad de tutelar un estado de cosas que, de no hacerlo, se frustraría toda posibilidad en el futuro, ligado con la necesidad de contar con otros elementos probatorios, independientemente de lo que quepa resolver al pedido de medida cautelar, considerando el tiempo que puede insumir la remisión de las actuaciones administrativas cuya orden fue dispuesta en el día de la fecha, en tanto el paso del tiempo podría llegar a efectivizar la conclusión del proceso licitatorio denunciado y, con ello, la vulneración de los derechos que se dicen afectados (…)", concluyó el magistrado.



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