20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Proceso sucesorio

Licitación entre hermanos

En una sucesión, los coherederos iniciaron una licitación como medio de partición del acervo. La resolución terminó cuestionada por otra coheredera, pero la Alzada confirmó que no había irregularidades.

(Imagen generada por IA con tecnología DALL-E 3)

En un proceso sucesorio, un juzgado admitió la partición de herencia por licitación a favor de los coherederos adjudicatarios en condominio, lo que motivó un recurso de apelación por parte de otra coheredera, que cuestionó lo decidido.

Se trató del caso “C. R. y otro/a s/ Sucesión Ab-Intestado”, donde la partición se realizó de una forma particular y poco utilizada, es decir por la licitación hereditaria, siendo esta una forma excepcional de partición en especie.

Según explicó la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, se trata de “un medio de dividir los bienes solamente entre los herederos del causante, es decir, no intervienen en el acto personas extrañas o terceros al proceso sucesorio (no implica un remate público)”

 

La licitación hereditaria…se trata de “un medio de dividir los bienes solamente entre los herederos del causante, es decir, no intervienen en el acto personas extrañas o terceros al proceso sucesorio (no implica un remate público)”

 

Agregaron que “la licitación no importa alterar la composición del acervo hereditario, la que ha quedado definitivamente establecida por el inventario”, pero “permite al heredero que entienda que un determinado bien tiene un valor mayor que el asignado por el avalúo, a ofrecer el mayor valor a los restantes herederos y lograr la adjudicación del bien en cuestión en su hijuela”.

Precisaron también que cualquiera de los herederos puede participar de la puja incluso si no pidieron la licitación, la cual se realiza en una audiencia para no perder tiempo con traslados. Con este medio de partición se altera la tasación del bien licitado, que terminará siendo elevado por el coheredero que más ofrezca y que será el que se adjudica el bien.

En el caso concreto, los magistrados Carlos Ricardo Igoldi y Javier Alejandro Rodiño coincidieron en que “la oferta fue realizada por los dos coherederos en conjunto” y que los mismos siguieron las pautas del juez (que no fueron cuestionadas anteriormente).

Por este motivo no identificaron una razón o motivo para cuestionar los parámetros normativos fijados por lo que debía confirmarse la resolución recurrida, con costas a la recurrente vencida.

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