La Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba resolvió que una aseguradora debe pagar en pesos al valor del dólar MEP, más un 7% de interés anual, por un seguro de vida. También deberá abonar $20.000.000 en concepto de daño punitivo.
En primera instancia se hizo parcialmente a la demanda entablada contra de Prudential Seguros S.A., condenando a la accionada a abonar a la actora el beneficio por fallecimiento en la moneda de pago convenida de U$D 80.720,51, más los intereses fijados en el considerando respectivo o su equivalente en pesos tomando para la conversión la cotización del Dólar Mercado Electrónico de Pagos (MEP) al tipo de cambio vendedor a la fecha de pago.
En el caso, un hombre abonó durante casi 20 años una costosa póliza y transmitió a su familia que no había de qué preocuparse si a él le pasaba algo atento tener contratado el seguro, según se desprende del expediente.
La aseguradora, por su parte, sostuvo que “el fallo en recurso se aparta de la legislación aplicable en la materia, no sólo por desconocer lo dispuesto por los citados arts. 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación; sino también por aplicar un tipo de cambio diferencial que no se encuentra regulado por norma legal ó reglamentaria alguna".
En este escenario, el Tribunal argumentó que la demandada “no demostró colaboración ni voluntad de cumplimiento antes, ni durante el proceso", ya que ”no depositó o consignó el monto de la obligación asumida, aunque sea en el equivalente en pesos y al tipo de cambio oficial a favor de la actora, como pretendía hacer valer".
Afirmó que el contratante de la póliza (el causante) celebró "un contrato que preveía la forma de cancelar deudas en dólares estadounidenses, sino que también el pago de prima en pesos cuyo monto total resultó de convertir la suma debida a la cotización correspondiente del Banco de la Nación Argentina; confirmando así la operatividad, legitimidad y procedencia del método de pago en pesos convenido entre las partes" y que ahora se pretende “aplicar una cotización diferencial (dólar MEP) que en forma alguna fue considerada por los contratantes”.
Por último, sostuvo que se encuentra imposibilitada de acceder a la compra de moneda extranjera, y que este impedimento de obtener dólares estadounidenses “es una circunstancia exógena” y que “pagar en dólares es hoy en día una obligación de imposible cumplimiento por causas totalmente ajenas”.
En este escenario, el Tribunal argumentó que la demandada “no demostró colaboración ni voluntad de cumplimiento antes, ni durante el proceso", ya que ”no depositó o consignó el monto de la obligación asumida, aunque sea en el equivalente en pesos y al tipo de cambio oficial a favor de la actora, como pretendía hacer valer".