24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Al trabajador con dólar MEP

La Cámara del Trabajo ordenó pagar una indemnización en el monto de pesos argentinos equivalente a la cotización del denominado dólar MEP. El empleado cobraba su sueldo en moneda extranjera.

(Gerd Altmann en Pixabay.)

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una firma a pagar una indemnización en pesos equivalente a la cotización del dólar MEP, en el marco de una causa por despido indirecto ante la falta de registro de la relación.

En primera instancia se hizo lugar al reclamo laboral, pero se pesificaron las remuneración que percibía a fin de efectuar el cálculo de los rubros de condena. En el caso quedó demostrado la existencia de una relación laboral que no fue debidamente registrada.

El actor afirmó que percibía su remuneración en dólares estadounidenses, de lo cual dan cuenta los testimonios, por lo que el Tribunal de Alzada consideró que no corresponde "pesificar los montos diferidos a condena, dado que ha quedado demostrado en las actuaciones que el accionante percibía su remuneración" en la moneda extranjera. La demandada reconoció que el accionante prestó servicios a su favor, aunque sostuvo que se desempeñó como trabajador autónomo.

 

Frente a las limitaciones fijadas por el Banco Central de la República Argentina y dentro del abanico de posibilidades que otorga el mercado cambiario legal y regulado, los camaristas establecieron que la obligación pueda ser cancelada al momento de practicarse la liquidación - comprensiva de capital e intereses- en el monto de pesos argentinos equivalente a la cotización del denominado dólar “MEP” (mercado electrónico de pagos) del día del pago.

 

Los jueces advirtieron que la propia accionada alegó el artículo 765 del Código Civil y Comercial, el cual habilita la posibilidad de cancelar deudas con moneda de curso legal al establecer que "si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal", pero aclararon: "Lo cierto es que, de conformidad con lo decidido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ello no implica que la conversión deba realizarse según la cotización oficial y que, en el contexto actual, en que existen restricciones que limitan la adquisición de la moneda extranjera, es evidente que la conversión de los dólares a la cotización oficial no arroja una suma equivalente en pesos".

Frente a las limitaciones fijadas por el Banco Central de la República Argentina y dentro del abanico de posibilidades que otorga el mercado cambiario legal y regulado, los camaristas establecieron que la obligación pueda ser cancelada al momento de practicarse la liquidación - comprensiva de capital e intereses- en el monto de pesos argentinos equivalente a la cotización del denominado dólar “MEP” (mercado electrónico de pagos) del día del pago.



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