En la causa “F.V.A. C/ C.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)”, el Juzgado Civil de Bariloche condenó a un cirujano y a una prepaga indemnizar a una paciente que sufrió secuelas irreversibles por falta de cuidados tras una cirugía.
Según se desprende del expediente, la demandante se sometió a una cirugía para una reducción mamaria indicada por otro profesional. El médico que la atendió no tomó en cuenta su enfermedad preexistente, un trastorno de la coagulación llamado Von Willebrand, lo que pudo haber generado un sangrado intraoperatorio que derivó en hematomas y la formación de granulomas.
El juez Cristian Tau Anzoátegui consideró que el cirujano cometió una serie de omisiones graves como “la falta de un consentimiento informado adecuado”, ya que la paciente firmó el documento el mismo día de la operación.
Luego de la operación, la mujer detectó una evidente asimetría en sus mamas, sufrió infecciones severas en las areolas y desarrolló endurecimientos dolorosos en el tejido mamario. A pesar de las consultas reiteradas, el cirujano minimizó los síntomas, no indicó estudios complementarios y no aplicó un tratamiento adecuado.
A raíz de estas complicaciones, la paciente tuvo que someterse a una segunda cirugía para extirpar parte de los granulomas y corregir las cicatrices. Sin embargo, la intervención no logró reparar completamente el daño y la paciente quedó con secuelas médicas y estéticas irreversibles.
El juez Cristian Tau Anzoátegui consideró que el cirujano cometió una serie de omisiones graves como “la falta de un consentimiento informado adecuado”, ya que la paciente firmó el documento el mismo día de la operación.
“Lo cual es obvio que le impidió contar con el tiempo suficiente previo, para tomar una decisión de manera consiente, evaluada y pensada, con pleno conocimiento de los riesgos y posibles consecuencias del acto médico. Además, no surge de la documental acompañada, que se le hubiera informado en forma específica sobre los riesgos que podía tener dicha intervención con motivo de sus antecedentes particulares”, agregó el magistrado al respecto.
Además, “se observan deficiencias en la Historia Clínica según lo dictaminado por el perito, ya que no se asentaron diversas cuestiones como ser que la parte actora tuviera la enfermedad de Von Willebrand; la evolución de los estudios prequirúrgicos; no consta la firma y sello del médico demandado; la evaluación médica en el postoperatorio y hasta el alta sanatorial”, destacó el fallo.
“No debe olvidarse que frente al derecho del paciente a ser informado y acceder a la historia clínica, surge como contrapartida la obligación del médico de llevar un correcto registro del tratamiento; y que ante lo incompleto de la historia clínica y la omisión del profesional médico -y del establecimiento de salud- de aportar al proceso los datos faltantes en la misma, crean una presunción en su contra”.
Por todo lo expuesto, El juez ordenó el pago de $19.133.120 en concepto de daño patrimonial, daño psicológico y daño moral, además de intereses moratorios desde la fecha del hecho hasta su pago efectivo.