Hace pocos días atrás, desde Diario Judicial informó la existencia de dos procesos judiciales que cuestionaban la validez y la constitucionalidad del Decreto N° 137/2025 por medio del caul se designó en comisión a Manuél José García-Mansilla y Ariel Oscar Lijo como jueces de la CSJN.
Se trataba de los expedientes caratulados “C. L. F. c/ Estado Nacional s/ Amparo Ley 16.986” y “CEPIS c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Nulidad de Acto Adm”, ambos en trámite ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N° 2.
En esa oportunidad, el juez Alejo Ramos Padilla había decidido acumular los procesos y también se había rechazado la medida cautelar requerida por medio de la cual se pretendía suspender el Decreto, mientras en paralelo el juez García- Mansilla ya había asumido en el cargo al momento de resolver.
Con posterioridad, se terminó desacumulando los procesos y suspendiendo el primero, por existir un proceso iniciado ante el juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N°4 de La Plata, debiendo verificarse si existió un incumplimiento con lo asentado en la DDJJ presentada ante la Oficina de Asignación de Causas.
El proceso en lo que aquí interesa continuó su trámite, y ahora trascendió que luego de consultarse en el Registro Público de Procesos Colectivos de la CSJN que no existía ninguna acción de ese tipo inscripta, para el magistrado correspondía su inscripción, lo que así se decidió.
En paralelo se iniciaron otros tres procesos en términos similares, el primero de la Asociación Civil Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el segundo de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el tercero del Instituto de Estudios Comparados de Ciencias Peales y Sociales (INECIP), aunque los mismos también reclamaban un interés particular y concreto por tener causas en trámite ante la Corte.
El proceso en lo que aquí interesa continuó su trámite, y ahora trascendió que luego de consultarse en el Registro Público de Procesos Colectivos de la CSJN que no existía ninguna acción de ese tipo inscripta, para el magistrado correspondía su inscripción, lo que así se decidió.
Para llegar a esa decisión, precisó que el “Colectivo” estaba compuesto por “cada uno de los ciudadanos del país que, como destinatarios del servicio de justicia, tienen el derecho al acceso a una justicia independiente e imparcial y a que se respete la Constitución Nacional”.
Que el objeto de la pretensión era “la declaración de la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto N°137/2025 publicado en el Boletín Oficial el 26 de febrero de 2025, mediante el cual se designó como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Doctores Manuel José García-Mansilla y Ariel Oscar Lijo en los términos del artículo 99, inc. 19, de la Constitución Nacional.” Y por último, que el sujeto demandado es el “Poder Ejecutivo Nacional”.