Diario Judicial
20 de Marzo de 2025
Edición 7176 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/03/2025

Las multas no importan

La Justicia entrerriana ordenó al Centro Emisor de Licencias de Conducir, dependiente de la Municipalidad de Paraná y de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, tramitar la renovación de una habilitación para conducir requerida por una ciudadana paranaense sin exigir el pago previo de multas impuestas en extraña jurisdicción.

Las multas no importan
(Mi Argentina)

La Cámara en lo Contencioso Administrativo 1 de la ciudad de Paraná ordenó al Centro Emisor de Licencias de Conducir, dependiente de la Municipalidad de Paraná y de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), tramitar la renovación de una habilitación para conducir requerida por una ciudadana paranaense sin exigir el pago previo de multas impuestas en extraña jurisdicción.

De este modo, el Tribunal entrerriano tuvo por denunciado el Convenio de Cooperación Interjurisdiccional para el Cobro de Infracciones al Tránsito que efectuó el municipio local, el cual lo obligaba a exigir el pago de las sanciones pecuniarias que informaba la ANSV.

En los fallos anteriores ya se había considerado que el cobro compulsivo de multas violaba la garantía del debido proceso de los solicitantes de licencias de conducir o sus renovaciones, debiendo la jurisdicción que se consideraba acreedora concurrir al cobro de tales sanciones por la vía judicial.

 

Los jueces entendieron que no es razonable “que para cumplir con la finalidad de prevención de siniestros se exija el pago de las multas, más bien evidencia un sentido meramente recaudatorio".

 

Se trata de las causas “Batut, Bernabé Agustín c/ Municipalidad de Paraná s/Incidente de suspensión de la ejecución de decisión administrativa” y “Avero, Sergio Gustavo c/Municipalidad de Villa Urquiza y otros/Incidente de suspensión de la ejecución de medida administrativa”.

En ambas se exigieron que se abonen las infracciones para tramitar la renovación del carnet frente al vencimiento. Los jueces entendieron que no es razonable “que para cumplir con la finalidad de prevención de siniestros se exija el pago de las multas, más bien evidencia un sentido meramente recaudatorio".

"No existe normativa en el orden nacional, provincial o municipal -dictada por los órganos competentes- que obligue a los habitantes a cancelar en forma previa a la emisión o renovación de la licencia nacional de conducir las multas por infracciones que surjan del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT), sino que la única exigencia es que con carácter previo a la renovación del carnet se debe consultar este registro que contiene la información relativa a los inhabilitados para conducir o bien que si tienen sanciones por infracciones graves se les puede requerir que realicen nuevos exámenes teórico-prácticos", concluyeron.



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