Diario Judicial
01 de Abril de 2025
Edición 7183 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/04/2025

De abogada del niño a tutora

En un caso de violencia familiar donde estaba involucrado un bebé 6 meses, un tribunal estableció que no era válida la designación de una abogada del niño. No obstante, para asegurar los derechos del neonato, determinó que la letrada continúe actuando como tutora ad litem.

De abogada del niño a tutora

En  la causa “R. E. S. c/ G. Y. M. A. s/ Protección contra la violencia familiar (Ley 12.569)”,  un magistrado de grado admitió parcialmente el recurso del Ministerio Pupilar y revocó la providencia que admitía a la Abogada del Niño, Niña y Adolescente (NNA) y, a su vez, rechazó la designación de un tutor especial, al quedar resguardado el interés del niño con la intervención ese Ministerio.

Se trató de un caso donde el niño involucrado tenía sólo 6 meses, por lo cual no contaba con el grado “de madurez y comprensión necesario” para tener opinión propia y poder trasmitirla a su Abogada del NNA.

La abogada designadaz apeló el pronunciamiento por entender que se vulneraba el derecho del niño de contar con patrocinio letrado sin que la Ley 26.061 supedite la intervención del abogado a la capacidad progresiva del menor. Se agravió también de que el juzgado entre en contradicción consigo mismo al admitir su designación primero para luego revocarla sin fundamentos sólidos.

La cuestión se encontraba muy dividida dado que, por un lado, la progenitora del niño apoyó la designación de la abogada, mientras que por el otro, la Asesora de Menores solicitó el rechazo del recurso.

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, integrada por los magistrados Leandro A. Banegas y Hugo A. Rondina, optó por rechazar el recurso, pero a los fines de garantizar los derechos del niño, decidieron que sea esa misma abogada apelante la que lo representaría en juicio, aunque en el carácter de tutora especial ad litem hasta que el mismo pueda expresar su voluntad.

 

Era necesario “reinterpretar los alcances de la figura del abogado del niño” en los casos de corta edad del menor, para que no se afecte sus derechos, debiendo ser entendido en esos supuestos como alguien con “facultades de representación, lo que en el sistema de nuestro Código Civil se asimilaría a la función de un tutor ad litem o especial”.

 

A partir de ese momento continuaría actuando, pero en calidad de abogada del NNA, siendo necesaria una resolución especial que así la declare.

Los camaristas entendieron que, en el recurso, la letrada se limitó a resaltar que “los requisitos y condiciones exigidos por el art. 26 del CCCN – madurez y edad suficiente – resultaban ser inconstitucionales y anticonvencionales” pero no desarrolló la queja ni realizó un planteo concreto de inconstitucionalidad, por lo que se debía rechazar el mismo.

En el entendimiento de que el abogado del niño no implicaba “una nueva forma de representación”, “sino que prevé la actuación del menor de edad en el proceso por su propio derecho, con su asistencia letrada y orientación jurídica, sin que ello implique sustituir la voluntad del niño”.

Siendo necesario que esa facultad del menor de intervenir en juicio se entiende “en forma armónica con la posibilidad del niño o niña de expresar su voluntad y sentimientos, independientemente de su edad cronológica”.

Sin perjuicio de ello, como la decisión adoptada en grado “no brinda un contexto que resguarde los derechos del menor de edad de estas actuaciones”, tratándose de un menor que “se encuentra en circunstancias desfavorables de especial vulnerabilidad, tanto por su escasa edad -que no le permite aún manifestar su voluntad en forma clara- como por hallarse atravesado por las cuestiones de violencia familiar aquí ventiladas”, era necesario dar respuesta.

Fue así que concluyeron en que “quien mejor se adapta al caso particular es la figura del tutor especial”, y que el mismo debía ser ”un letrado con especialización en niñez y adolescencia”, ya que era necesario “reinterpretar los alcances de la figura del abogado del niño” en los casos de corta edad del menor, para que no se afecte sus derechos, debiendo ser entendido en esos supuestos como alguien con “facultades de representación, lo que en el sistema de nuestro Código Civil se asimilaría a la función de un tutor ad litem o especial”.

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