16 de Agosto de 2024
Edicion 7029 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/08/2024
Fuertes críticas de la alzada

No pierdan el foco de la violencia familiar

Un tribunal de apelaciones confirmó la continuidad de una abogada del niño que había sido desplazada. La letrada representa a una niña de siete meses víctima de violencia. Los detalles del caso.

En un proceso sobre Violencia Familiar, un juzgado revocó la designación de un abogado del niño dispuesta por otro magistrado durante la feria judicial de verano.

La representada era una niña de 7 meses y, para el magistrado que previno, la participación de la abogada era “inútil”, dado que se requería que el menor de edad pueda tener una opinión propia y la posibilidad de comunicarla a su abogado.

Es que este debía defender el interés “definido por el mismo niño”, con independencia de lo que digan sus padres, abogados o incluso los asesores de menores. A lo que agregó que la niña ya contaba con la representación de la Asesora de Menores Ad-hoc.

Fue en el caso “P. H. E. c/ F. D. Y. s/ Protección contra la violencia familiar”, donde contra ese pronunciamiento, la abogada del niño apeló a la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata.

En su recurso, se agravió de que se estaba confundiendo los distintos roles en el proceso, siendo un derecho de la niña el de contar con su propio abogado, a lo que adhirió la Asesora de menores, debido a la ausencia de los progenitores en el proceso pese a estar notificados.

Para los camaristas Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, asistía razón a la recurrente en el caso concreto por lo cual se revocó la decisión y se readmitió su participación como abogada del niño.

 

Lo importante, remarcan los jueces es que se avance en el interés superior del niño, por lo que mostraron una visión crítica de la actuación tanto del juzgado, como de la asesoría de menores y de la propia abogada del niño, por el escaso avance del proceso en miras a solucionar los conflictos.

 

Sin embargo, el desarrollo del fallo explica que, en principio, la figura esta reservada para los casos donde el menor “está en condiciones de formarse un juicio propio” y cuenta con “edad y grado de madurez suficiente”.

Allí, los jueces diferenciaron los casos, donde al no tener tal capacidad para manifestar su opinión, pudiera aplicarse la figura del tutor ad-litem, aunque adviertiero que, a diferencia de este, el abogado del niño “no representa al niño reemplazando a sus progenitores, sino que lo asiste y patrocina en cuestiones de derecho”.

La resolución agregó que, en casos excepcionales, “frente a la insuficiencia de los remedios normales”, procederá el uso de la figura del abogado del niño, aunque el art. 12 de la CDN aluda a la necesidad de que el niño pueda formarse un juicio propio, puesto que esta premisa debe tomarse como un piso que puede ser ampliado.

 

Instaron a la abogada del niño a que despliegue un rol “activo” para que se concreten “urgente” las medidas dispuestas por el juez de feria y las que estime necesarias, con independencia de lo que en definitiva se decida sobre la necesidad de que siga interviniendo cuando culmine la instrucción.

 

Esto ocurrió con la ley 26061, que permite la asistencia letrada “sin establecer limitación alguna”. Los jueces tambien remarcaron que lo importante en el caso era que se avance en el interés superior del niño, por lo que mostraron una visión crítica de la actuación tanto del juzgado, como de la asesoría de menores y de la propia abogada del niño, por el escaso avance del proceso en miras a solucionar los conflictos.

Asi, señalaron que “pese a la gravedad de la denuncia que efectuó el padre y a las medidas dispuestas por el juez de feria, en lo único que se avanzó es en la problemática sobre la procedencia de la intervención del abogado del niño, dejando su tutela de lado”.

A eso se sumaba que “lo resuelto por el juez de feria no puede ser modificado por el juez que pasa a intervenir luego del período de receso judicial, por el sólo hecho de no compartir el criterio del magistrado anterior. Se debe respetar lo resuelto, salvo errores materiales u omisiones, ya que ello atentaría contra los principios de preclusión y seguridad jurídica”.

En conclusión, instaron a la abogada del niño a que despliegue un rol “activo” para que se concreten “urgente” las medidas dispuestas por el juez de feria y las que estime necesarias, con independencia de lo que en definitiva se decida sobre la necesidad de que siga interviniendo cuando culmine la instrucción.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486