Un justiciable solicitó el beneficio de litigar sin gastos, lo que inicialmente fue concedido por el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Trenque Lauquen, sin embargo, la parte contraria apeló la resolución cuestionando lo decidido.
Para el juez de grado, “para la procedencia de la exención, no es necesario que la situación económica del requirente llegue a la indigencia”, lo que justificaba su otorgamiento en base a las constancias del expediente.
La demandada, criticó que el peticionante nunca había indicado a cuánto ascendían sus ingresos ni siquiera en forma indiciaria, que los testigos desconocían su caudal económico y había cancelado el pasivo concursal por lo cual no se entendía que pudiera carecer de fondos.
Por su parte, el actor se defendió alegando que la contraria podía fiscalizar las pruebas ofrecidas y no lo hizo, por lo que las objeciones de ahora eran “inoponibles”.
Llegado a la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen bajo la carátula “L. G. W. F. s/ Beneficio de litigar sin gastos”, el caso pasó al análisis de los jueces Andrés Antonio Soto y Carlos Alberto Lettieri.
En primer lugar, precisaron que, siendo un proceso contradictorio, la intervención de la otra parte “no está limitada a cuestionar la procedencia por falta de los requerimientos previstos en el artículo 79 del Código de rito y a controlar las probanzas ofrecidas”, sino que también puede agregar elementos al juicio para contrarrestar los ofrecidos.
El hombre no informó los montos efectivamente percibidos por su locación y su trabajo rural o como los mismos serían escasos para pagar de la carga procesal del art. 280 que se elevaba a $852.900
Y, aunque en el caso el demandado no acompañó pruebas, de las incorporadas por el propio actor y de los informes surgía que el hombre era propietario de varios bienes muebles e inmuebles, así como de varias cuentas bancarias.
Los testigos, reseñaron que era dueño de un campo de 500 hectáreas y de una residencia en Carhué, así como de una pick-up, que trabajaba en el campo y que alquilaba el predio antes dicho.
De ello, sumado a los informes y las inscripciones en impuestos como el IVA y Bienes Personales, surgía que existía un conflicto con la alegada “imposibilidad económica” para afrontar los gastos de juicio.
Si bien como dijo el juez de grado no era necesario probar una indigencia, ni ser extremadamente rigurosos para concederlo atento a la garantía del acceso a la justicia, lo cierto era que, en el caso, el hombre no informó los montos efectivamente percibidos por su locación y su trabajo rural o como los mismos serían escasos para pagar de la carga procesal del art. 280 que se elevaba a $852.900.
Por esos motivos es que decidieron admitir la apelación y revocar la franquicia concedida, con costas de ambas instancias al vencido.