La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios promovida por una mujer contra la Municipalidad de Fraile Pintado derivado de un contrato de 1997.
Ahora el municipio deberá pagarle una suma de $ 19.718.237,21, (aunque por un error material se consignó $11.265.259,18), más costas.
Según relató en la demanda, la actora celebró un contrato de locación con la demandada para entregar en alquiler un inmueble que se utilizaría para alojar estudiantes universitarios de ese municipio que iban a estudiar a la capital de Jujuy donde estaba la propiedad.
Pero apenas un año después la administración se atrasó en los pagos y luego dejó de pagar, y no respondía los reclamos, mientras que “retenía” el lugar por ello se enviaron cartas documento, se hicieron constataciones, una denuncia penal e inclusive una acción de desalojo.
La municipalidad se desentendió del pago y los estudiantes continuaban en el lugar, y cuando finalmente se fueron una pareja usurpó el lugar, pudiendo recuperarse la propiedad recién en el año 2004, en un estado deficiente por lo cual debieron venderla a un “precio ínfimo”.
El expediente se caratuló “Ordinario Por Daños y Perjuicios: Z., A. M. D. V. c/ Municipalidad de Fraile Pintado” y en el mismo, la municipalidad solicitó el rechazo, además de oponer la excepción de prescripción, indicando que la actora reclamaba 12 años después por hechos ajenos a su parte.
La conducta antijurídica no solo aparecía por el incumplimiento del contrato y el deber de no dañar a otro, sino también porque existió una conducta dolosa de “desentenderse” de su obligación, abandonando la vivienda sin explicaciones, lo que generó que se deban promover el desalojo y la denuncia.
Según su versión, el contrato terminó en 1999 y nunca estuvo destinado a estudiantes, y las usurpaciones posteriores eran situaciones con terceros, todo lo cual no podía imputarse a la misma.
Para los magistrados Elba Rita Cabezas, Esteban Javier Arias Cau y Juan Pablo Calderón, la prescripción no podía prosperar ya que la actora no dejó inactivo su derecho, lo que se acreditaba con las cartas documentos, actas de escribano, denuncias y con el expediente de desalojo.
El tribunal entendió que estaba probado el incumplimiento contractual por parte de la demandada, tanto en referencia a los pagos, como a la restitución del bien, lo que motivó las acciones posteriores.
La casa al ser recuperada estaba “desmantelada”, la cocina estaba vacía, no tenía aberturas y hasta se habían llevado el inodoro.
En ese momento estaba vigente el Código Civil anterior y la ley de locación urbana, de donde surgía la obligación de restitución del locatario al finalizar el plazo del contrato y el deber de reparar las pérdidas e intereses por la demora.
La conducta antijurídica no solo aparecía por el incumplimiento del contrato y el deber de no dañar a otro, sino también porque existió una conducta dolosa de “desentenderse” de su obligación, abandonando la vivienda sin explicaciones, lo que generó que se deban promover el desalojo y la denuncia.
De las pruebas se acreditó que la casa al ser recuperada estaba “desmantelada”, la cocina estaba vacía, no tenía aberturas y hasta se habían llevado el inodoro.
Los jueces contabilizaron los alquileres caídos con intereses ($2.875.600), los gastos de carta documento y actas notariales ($50.000), así como los daños materiales por el deterioro de la vivienda ($13.292.637,21) y el daño moral ($3.500.000), todo ello a precios actualizados.