Diario Judicial
28 de Marzo de 2025
Edición 7181 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 31/03/2025

Volaron muy ligeros

La Cámara Federal de Mendoza confirmó una condena contra Aerolíneas Argentinas por el retraso y extravío de dos valijas en un vuelo internacional, en el que la firma operó dos de los tres tramos.

Volaron muy ligeros
(Foto de Gustavo Fring)

Una condena por daños y perjuicios contra de la empresa Aerolíneas Argentinas S.A., como consecuencia del "grave incumplimiento contractual" por el retraso de un equipaje y la pérdida de otro al arribo del vuelo internacional en la ciudad de Barcelona fue confirmada por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que responsabilizó a la firma por el retraso y extravío de dos valijas.

Según se desprende de la causa, el viaje se efectuó en tres tramos: Mendoza-Buenos Aires, Buenos Aires-Madrid y por último, Madrid-Barcelona, siendo los dos primeros realizados por la empresa Aerolíneas Argentinas S.A. mientras que el último estuvo a cargo de la transportista Air Europa, empresa integrante del grupo de aerolíneas SKYTEAM junto a Aerolíneas Argentinas S.A. 

Por ese motivo, los actores, despacharon su equipaje en el vuelo de partida en Mendoza para ser entregado recién en el destino final, es decir en Barcelona, pero al llegar al destino solo pudieron recuperar una de tres valijas.

Todo ello les ocasionó demoras para retirarse del aeropuerto, ya que debieron permanecer varias horas por si encontraban las valijas, también implicó la realización de gastos de primera necesidad y además, debieron cancelar un viaje familiar, ya que les les indicaron que debían permanecer en el domicilio a la espera de las valijas extraviadas.

Días más tarde les avisaron a los actores que habían encontrado ambas valijas, pero sólo recibieron una de ellas. Justificaron la interposición de la demanda, en contra de la empresa, Aerolíneas Argentinas, ya que esta tendría responsabilidad solidaria por el extravío y la demora que sufrió el equipaje de los actores, por existir transporte sucesivo internacional.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa Aerolíneas Argentina S.A. Para así decidir, se tuvo en cuenta que "el ticket de equipaje fue emitido por Aerolíneas Argentinas en Mendoza, una vez que se entregó allí el equipaje, para ser retirado en Barcelona-España, por lo que independientemente de los tramos, consideró al viaje como una sola operación, más allá del trasportador que haya efectuado el transporte durante el cual se produjo la pérdida o destrucción del equipaje de los actores". 

 

De este modo, la Alzada confirmó que la “aerolínea demandada, no ha podido probar siquiera, que al llegar al aeropuerto de Ezeiza en Buenos Aires, hallan subido el equipaje perdido y el retrasado, al vuelo a Madrid y menos, aún, que a continuación entregaran en tiempo y forma, el equipaje a Air Europa para que esta, lo trasladara en el mismo vuelo que los actores a Barcelona”. 

 

"Es decir que, la empresa, Aerolíneas Argentinas S.A., fue el primer transportista de un contrato sucesivo", señaló la sentencia de grado. El propio ticket emitido por Aerolíneas Argentinas establecía que el equipaje de los actores debía ser entregado en la Ciudad de Barcelona por Air Europa, pero en el expediente no se aclaró " cuándo o cómo fue el control del equipaje, ni cómo es el manejo de la relación entre aerolíneas respecto a los equipajes, situación que debió aclarar y acreditar la demandada". 

Aunque fue Air Europa la última transportadora y trató de solucionar el conflicto producido por la pérdida del equipaje, eso "no exime de responsabilidad a Aerolíneas Argentinas", según la decisión que fue apelada.

De este modo, la Alzada confirmó que la “aerolínea demandada, no ha podido probar siquiera, que al llegar al aeropuerto de Ezeiza en Buenos Aires, hallan subido el equipaje perdido y el retrasado, al vuelo a Madrid y menos, aún, que a continuación entregaran en tiempo y forma, el equipaje a Air Europa para que esta, lo trasladara en el mismo vuelo que los actores a Barcelona”. 

"No se verifica la existencia de documentación alguna en este sentido, y si bien ambas partes, tienen el deber de aportar al juicio todos los elementos necesarios para definir la viabilidad de las pretensiones en él ejercitadas, la demandada era la que se hallaba en mejores condiciones de aportar a la causa los elementos que permitieran acreditar si, efectivamente había entregado el equipaje de los actores a la empresa Air Europa, tal y como expresa en su memorial de agravios, extremo que no aconteció", concluyó el Tribunal.
 



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