En la causa “Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa "Baez, Diego Jesús c/ Asociart ART S.A. s/ accidente - ley especial”, la Corte Suprema de Justicia reiteró que las decisiones en materia de competencia no constituyen fallos definitivos en los términos del artículo 14 de la Ley 48, excepto que ocurran circunstancias que autoricen su equiparación.
En el caso, la Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo declaró la incompetencia territorial de la justicia nacional del trabajo para intervenir en las actuaciones en las que el actor demandaba a una ART persiguiendo el cobro de las prestaciones previstas en las Leyes 24.557, 26.733 y 27.348 por la incapacidad laboral que le habría ocasionado un accidente in itinere.
Tanto el domicilio real del actor como el del lugar donde prestaba servicios, se sitúan en la provincia de Buenos Aires, según se desprende de la causa. Así, el Tribunal consideró que la justicia nacional del trabajo no resultaba competente para entender.
De este modo, el Máximo Tribunal remitió a los fundamentos brindados por el procurador Víctor Abramovich, quien recordó que las decisiones en materia de competencia no constituyen fallos definitivos en los términos del artículo 14 de la Ley 48, excepto que ocurran circunstancias que autoricen su equiparación. Abramovich consideró que ninguna de esas excepciones se presentaba en el caso.
Contra esa resolución, el actor interpuso recurso extraordinario federal que fue rechazado, dando origen a la queja al entender que "el recurso se dirige contra una sentencia equiparable a definitiva pues, mediante una arbitraria e incongruente valoración de los hechos, impide y limita el acceso a la justicia del trabajador al someterlo a un órgano carente de control jurisdiccional. En este sentido, indica que la sentencia le ocasiona un gravamen irreparable que afecta, de manera no subsanable por otra vía, sus derechos constitucionales de propiedad, acceso a la justicia y debido proceso".
De este modo, el Máximo Tribunal remitió a los fundamentos brindados por el procurador Víctor Abramovich, quien recordó que las decisiones en materia de competencia no constituyen fallos definitivos en los términos del artículo 14 de la Ley 48, excepto que ocurran circunstancias que autoricen su equiparación. Abramovich consideró que ninguna de esas excepciones se presentaba en el caso.
Por un lado, el representante del MPF sostuvo la sentencia recurrida no había denegado el fuero federal ni las partes habían solicitado su intervención, y que la decisión cuestionada "no colocaba a la recurrente en una situación de privación de justicia que afectara en forma directa e inmediata la defensa en juicio pues no clausuraba la vía procesal promovida en tanto atribuía competencia a una jurisdicción determinada donde podía seguir defendiendo sus derechos".