Diario Judicial
28 de Marzo de 2025
Edición 7181 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 31/03/2025

No irriten a la Corte

El Máximo Tribunal rechazó in limine una acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita contra una decisión del propio Cuerpo. Fue en un caso donde había desestimado una queja por denegación del recurso extraordinario.

No irriten a la Corte
(Imagen generada por IA con tecnología DALL-E 3)

Un hombre promovió una acción autónoma de nulidad de la cosa juzgada por sentencia írrita, a fin de que se declare la nulidad del pronunciamiento dictado por la Corte Suprema de Justicia, que desestimó el recurso de queja por denegación del recurso extraordinario por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

Sostuvo, entra otras cuestiones, que la sentencia se encuentra viciada porque "no se habrían considerado las presentaciones en las que se invocaron inobservancias judiciales locales previas que, a su juicio, determinarían la procedencia de la queja.

Sin embargo, el Máximo Tribunal rechazó - esta vez in limine- la acción autónoma de nulidad promovida contra la sentencia al entender que "no se hallan reunidos en el caso los requisitos a los que se subordina la procedencia de la acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita". 

 

Según el Máximo Tribunal, "la pretensión intentada importaba un intento tardío por obtener la revocación del fallo mediante argumentos que, valorados a la luz del criterio restrictivo con que debe juzgarse la admisibilidad de la vía intentada no permiten tener por configurada la nulidad pretendida, máxime cuando la parte pudo deducir los remedios que el ordenamiento procesal contempla para la defensa de los derechos que entiende vulnerados".

 

La decisión se dio en la causa “Lorenzetti, Diego Hernán c/ San Luis, Provincia de y Otro s/ acción autónoma de nulidad”, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Según el Máximo Tribunal, "la pretensión intentada importaba un intento tardío por obtener la revocación del fallo mediante argumentos que, valorados a la luz del criterio restrictivo con que debe juzgarse la admisibilidad de la vía intentada no permiten tener por configurada la nulidad pretendida, máxime cuando la parte pudo deducir los remedios que el ordenamiento procesal contempla para la defensa de los derechos que entiende vulnerados".



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