Una mujer logró que la Justicia admitiera su reclamo contra una aerolínea que dañó el cochecito de su bebé en dos vuelos distintos.
El caso “C. O. G. E. P. y otro c/ SKY Airlines s/ Pérdida/daño de equipaje” se originó cuando la mujer viajó a Perú desde Santiago de Chile en 2017. Despachó el cochecito de su hijo, pero al llegar al destino descubrió que estaba dañado. La aerolínea le proporcionó otro coche para usar durante su estadía y prometió devolverle el original en el vuelo de regreso. Sin embargo, esto no ocurrió, y la actora presentó un reclamo formal.
La aerolínea argumentó que el cochecito ya había sido indemnizado en 2016 mediante un acuerdo extrajudicial por U$S 225. Sin embargo, la mujer alegó que se trataba de un nuevo incidente ocurrido en 2017, y que no había recibido el coche dañado ni una compensación por el segundo reclamo.
El tribunal concluyó que la empresa aérea “en dos oportunidades entregó a la pasajera el coche roto, incumpliendo así sus obligaciones contractuales”, Sin embargo, los jueces desestimaron el reclamo por daño moral
El juez de primera instancia desestimó la demanda al considerar que la actora no había probado el alcance del daño. También impuso las costas del juicio a la mujer. Este fallo fue apelado ante la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal.
Los camaristas Alfredo Silverio Gusman, Florencia Nallar y Eduardo Daniel Gottardi revocaron la decisión de primera instancia. Determinaron que “no era lógico concluir que la actora lleve el mismo cochecito roto a otro viaje que difícilmente podría cumplir esa función”. Además, destacaron que la empresa no aportó la documentación solicitada sobre los reclamos, a pesar de estar en mejor posición para hacerlo.
El tribunal concluyó que la empresa aérea “en dos oportunidades entregó a la pasajera el coche roto, incumpliendo así sus obligaciones contractuales”, Sin embargo, los jueces desestimaron el reclamo por daño moral al no encontrar pruebas suficientes de las afecciones sufridas por la mujer.