Diario Judicial
21 de Marzo de 2025
Edición 7177 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/03/2025
Esta decisión se aplicará por un plazo de 3 meses

Levinas en promoción

El Tribunal Superior de Justicia porteño resolvió no exigir temporalmente el depósito previsto en el artículo 34 de la Ley 402 en aquellas quejas en las que se advierta que el recurso de inconstitucionalidad interpuesto no recibió el tratamiento que establece dicha norma.

Levinas en promoción

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió no exigir el depósito previsto en el artículo 34 de la Ley 402 en aquellas quejas en las que se advierta que el recurso de inconstitucionalidad interpuesto no recibió el tratamiento que establece dicha norma. Esta decisión se aplicará por un plazo de tres meses.

La acordada lleva las firmas de los jueces Inés M. Weinberg, su vicepresidenta, Alicia E. C. Ruiz, Luis F. Lozano, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi y establece que esta disposición también será aplicable a las quejas en trámite ante el Tribunal, cuando su objeto sea revertir una situación como la descripta.

“Ahora bien, teniendo en consideración que las Cámaras Nacionales no dan tratamiento ni, en muchos casos, trámite a los recursos de inconstitucionalidad articulados contra sus decisiones (en los términos de los artículos 27 y 28 de la ley 402), y que esto tiene como consecuencia que los recurrentes acudan a este Tribunal mediante la interposición de recursos de queja (conf. art. 33 de la ley 402), se entiende que en dichos supuestos no corresponde exigir la integración del depósito previsto en el artículo 34 de la ley 402 durante los próximos tres meses”, señala la decisión.

 

En este sentido, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) también había presentado un proyecto en la Legislatura porteña solicitando quitar este requisito en estos casos. La propuesta remitida por el presidente Ricardo Gil Lavedra busca suspender “por el año 2025 la obligación del depósito previsto en el artículo 34 de la Ley de Procedimientos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires”.

 

La medida ocurre tras el fallo “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia”, en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que el TSJ porteño "es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la CABA”.

En este sentido, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) también había presentado un proyecto en la Legislatura porteña solicitando quitar este requisito en estos casos. La propuesta remitida por el presidente Ricardo Gil Lavedra busca suspender “por el año 2025 la obligación del depósito previsto en el artículo 34 de la Ley de Procedimientos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires”.

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