Diario Judicial
25 de Marzo de 2025
Edición 7178 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/03/2025

Capítulo final para la novela de Levinas

Luego de que la Corte Suprema diera vía libre, el TSJ porteño rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el periodista Gabriel Levinas contra la sentencia de Cámara Civil, en el marco de la demanda de los herederos del artista plástico León Ferrari.

Capítulo final para la novela de Levinas
(León Ferrari en Bellas Artes (Centre Pompidou))

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires - por mayoría- rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el periodista Gabriel Levinas contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en la demanda de los herederos del artista plástico León Ferrari.

La decisión se dio en el marco de la causa “Levinas, Gabriel Isaías s/ SAG - otros (queja por recurso de inconstitucionalidad denegado) en/ Ferrari, María Alicia y otro c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ rendición de cuentas”, que arribó al TSJ luego de que la Cámara Civil confirmara la sentencia dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 75 que hizo lugar a la demanda de los herederos del artista plástico y ordenó al periodista que rindiera cuentas en forma documentada, bajo apercibimiento de hacerlo a su costo.

Luego de presentada la rendición por el emplazado y la liquidación por los accionantes, la jueza de primera instancia aprobó los cálculos efectuados por la parte actora, condenando al demandado a abonar la suma de U$S 88.000, más intereses; decisión que fue confirmada, en lo sustancial, por la Cámara Civil.

Disconforme con la decisión, Levinas dedujo recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ en los términos de los artículos 27 y 28 de la ley Local 402 y el artículo 113 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, argumentando que la Cámara Civil “no valoró lo manifestado en la rendición de cuentas respecto a que había vendido las obras y les había atribuido el valor oportunamente indicado por el artista y que a dicha suma había que descontarle las comisiones y gastos”. Asimismo, Levinas sostuvo que “si bien no contaba con documentación respaldatoria del precio de las obras ello no era necesario porque aquél resultaba de la causa penal —por apropiación indebida— en la que fue absuelto”.

En forma paralela, interpuso contra el mismo pronunciamiento recurso extraordinario federal que fue denegado -con fundamento en que versaba sobre cuestiones de hecho y derecho común, ajenas a la vía intentada-, lo que originó la queja ante el Máximo Tribunal.

 

El voto de mayoría del STJ de la Ciudad estimó que las críticas formuladas por Levinas “remiten al examen de los hechos del caso, a la valoración de las pruebas producidas y al análisis de cuestiones de derecho común y procesal, aspectos que resultan extraños, por regla, a esta instancia extraordinaria”.

 

Sin embargo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo saber al demandado que lo peticionado no encontraba correlato en las previsiones contempladas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esta decisión motivó la interposición de un recurso de queja ante el TSJ en los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley 402 y así el STJ de la Ciudad decidió dejar sin efecto la resolución que denegó un recurso de inconstitucionalidad.

En diciembre pasado, la Corte Suprema de Justicia -por mayoría- estableció que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta competente para revisar causas que tramitan ante la justicia nacional ordinaria. Y ahora, el STJ porteño rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Levinas.

El voto de mayoría del STJ de la Ciudad estimó que las críticas formuladas por Levinas “remiten al examen de los hechos del caso, a la valoración de las pruebas producidas y al análisis de cuestiones de derecho común y procesal, aspectos que resultan extraños, por regla, a esta instancia extraordinaria”.

Para los jueces porteños, “sus argumentos solo ponen en evidencia la disconformidad con lo resuelto, pero no demuestran que, más allá de su acierto o error, la decisión importe una interpretación irracional o arbitraria de los hechos o el derecho aplicable que imponga su descalificación como acto jurisdiccional válido”. 

En el caso, la Cámara Civil consideró insuficiente la mera manifestación de Levinas respecto a que había vendido las obras en cuestión, sin agregar constancia alguna que lo acredite y descartó que el hecho de que el precio de las obras de arte estuviera expresado en pesos en la factura proforma firmada por Ferrari a los fines de su exportación fuera determinante para establecer su valor en dicha moneda, con fundamento en las demás constancias de la causa penal, de las que surgía que su precio había sido fijado en dólares y que su expresión en pesos a la cotización dólar / peso de esa fecha era solamente un requisito de los formularios de la AFIP para poder enviarlas a París y no daba cuenta de su efectivo valor.

“Vale recordar que la doctrina de la arbitrariedad de sentencia no tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se consideran tales sino, únicamente, aquellos casos en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impidan considerar el pronunciamiento cuestionado como la 'sentencia fundada en ley' a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional”, concluyeron.



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