Diario Judicial
21 de Marzo de 2025
Edición 7177 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/03/2025
Se ordenó un nuevo pronunciamiento

Revinculación con rigorismo

El Máximo Tribunal dejó sin efecto una resolución que obligaba a reanudar el vínculo de una menor con su padre, que había sido denunciado por abuso sexual, argumentando que había existido un "injustificado rigor formal" por parte de la justicia local al no aceptar una apelación de la progenitora.

Revinculación con rigorismo
(Foto de Anastasia Golubeva)
Por:
Rita
Lucca
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Rita
Lucca

En la causa "S. Z., A. D. s/ medida autosatisfactiva", la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto una resolución que obligaba a reanudar el vínculo de una menor con su padre, al que se había denunciado por abuso sexual, por entender que había existido un "injustificado rigor formal" por parte de la justicia local al no aceptar una apelación de la madre de la niña. Se ordenó que el caso volviera al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento.

En el medio de un conflicto familiar con violencia doméstica, la madre de una menor solicitó una medida autosatisfactiva para que se suspendiera cautelarmente el régimen de contacto y cuidado que su hija mantenía con el padre.

Fundó esa petición en una denuncia penal por abuso sexual que se radicó contra el progenitor y el abuelo paterno de la niña. Según se desprende de la causa, ya se había formulado una denuncia anterior a raíz de lo que la menor le había manifestado a su madre y tenían como acusado a su abuelo paterno. La primera había sido desestimada; mientras que en la segunda denuncia, la fiscalía solicitó el archivo por entender que no existió el delito, a raíz de lo cual el juzgado de Violencia de Género también la desestimó.

La Sala Unipersonal 7 de la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial ordenó un régimen de re vinculación paterno-filial asistido y progresivo y fijó una audiencia para que la niña se entrevistara con un asesor. No obstante, la madre pidió una nueva fecha diciendo que la mujer no estaba en ese momento en la provincia y la justicia entonces la intimó a precisar a cargo de quién estaba la menor y en qué domicilio se encontraba. 

No hubo respuesta y la menor no se presentó en la audiencia, por lo que la jueza interviniente dio entonces intervención al Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas para dar con el paradero de la progenitora. Posteriormente se desestimó la medida cautelar que impedía el contacto de la niña y su padre y, en consecuencia, se ordenó la restitución de la menor a su centro de vida en la provincia de La Rioja. Asimismo, se dispuso la privación de la responsabilidad parental de la madre y que se informara al juzgado de instrucción de turno que se había incurrido en el delito de desobediencia, junto con una multa hasta que cumpliera la manda judicial de la restitución de la niña.

Luego, el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de La Rioja declaró improcedente el recurso de casación al entender que la actora no había agotado la vía recursiva ordinaria y destacó que al no haberse otorgado traslado a la contraparte —el padre de la niña—, se trataba de un “auto dictado sin sustanciación” contra el cual procedía el recurso de reposición previsto en los artículo 253 y 254 del Código Procesal provincial. Sobre esa base declaró inadmisible el recurso de casación local.

Contra esa decisión, la mujer interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegatoria motivó la presentación del recurso directo. La recurrente alegó que la sentencia de la corte local es arbitraria pues con excesivo rigor formal declaró inadmisible el recurso de casación provincial sin tener en cuenta la afectación de los derechos de la niña y su interés superior.  También dijo que la sentencia de la cámara no se limitó a resolver el pedido de la medida cautelar, sino que decidió también cuestiones de fondo relativas a la orden de “traslado de la niña a La Rioja [y a la] privación de la responsabilidad parental a la madre sin fecha de levantamiento de esta orden (…)”.

En este escenario, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resaltaron que "si bien las cuestiones relativas a la admisibilidad de los recursos locales son privativas de los superiores tribunales de provincia y, en consecuencia, no resultan aptas para habilitar la instancia extraordinaria federal, esta regla reconoce entre sus excepciones los casos en los cuales dicha facultad se ejerce con un injustificado rigor formal, con afectación de la garantía de defensa en juicio y, además, la decisión pone fin al pleito o causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior".

 

Para el Máximo Tribunal, "la desestimación del recurso extraordinario local basada en la supuesta ausencia de una decisión de fondo resulta de una rigurosidad excesiva e incompatible con el adecuado servicio de justicia que afecta en forma directa e inmediata el derecho de defensa de la recurrente".

 

"Ello es lo que sucede en el caso, en tanto la corte provincial consideró de manera dogmática que la resolución de la cámara —que, entre otras disposiciones, privó a la actora de la responsabilidad parental respecto de su hija— constituía un 'auto' que no resolvía el 'fondo de la cuestión' dictado sin sustanciación y que, en consecuencia, la recurrente debió haber interpuesto previamente otro recurso. Resulta evidente que aquella decisión importó una clara restricción, sin límite temporal alguno, de los derechos de la recurrente y que, dada la índole de los derechos involucrados, ella es susceptible de causar perjuicios de imposible, muy difícil o insuficiente reparación ulterior", añadieron los supremos.

Para el Máximo Tribunal, "la desestimación del recurso extraordinario local basada en la supuesta ausencia de una decisión de fondo resulta de una rigurosidad excesiva e incompatible con el adecuado servicio de justicia que afecta en forma directa e inmediata el derecho de defensa de la recurrente".



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