En la causa “R.S.H.D.C.C.”, el Juzgado de Familia de Viedma rechazó un pedido para que el padre de una niña pague la pensión de un caballo como parte de la cuota alimentaria.
Según consta en el expediente, la solicitud fue presentada por la madre, quien también pidió que el hombre se hiciera cargo de las clases de equitación. Según explicó, ambas cosas estaban incluidas en un acuerdo firmado entre los dos.
Tras analizar el caso, la jueza Ana Carolina Scoccia sostuvo que la pensión del animal no puede considerarse un gasto extraordinario ni esencial para el desarrollo de la niña, por lo que no corresponde que el padre lo pague a menos que haya un acuerdo específico que lo diga.
La mujer agregó que el padre dejó de pagar la equitación en diciembre de 2023, y que desde entonces su hija siguió montando con caballos prestados, hasta que finalmente pudieron comprar uno propio. Por eso pidió que también se cubrieran los gastos de su mantenimiento. Al responder la demanda, el hombre especificó que se opuso a la compra del animal.
Tras analizar el caso, la jueza Ana Carolina Scoccia sostuvo que la pensión del animal no puede considerarse un gasto extraordinario ni esencial para el desarrollo de la niña, por lo que no corresponde que el padre lo pague a menos que haya un acuerdo específico que lo diga.
“En el pronunciamiento supra referido, las partes ponderaron los gastos extraordinarios y los gastos por actividades extraescolares que debían afrontar cada uno".
"En base a ello corresponde analizar los gastos que fueron presentados y liquidados y, consecuentemente, la existencia de deuda de acuerdo al compromiso asumido por cada uno”, agregó la magistrada al respecto.
La titular del juzgado resolvió que el hombre deberá pagar $190.000 a la madre por clases de equitación y terapia psicológica, y reconoció que la mujer le adeuda al hombre $288.361,17 por gastos educativos comprobados. “Ambos deberán compensar esos montos y saldar las diferencias”, destacó el fallo.
“Si bien el pago de la cuota de la escuela no resulta un gasto extraordinario, atento que ambas partes estuvieron contestes en en pago por mitades de dicho ítem y que en el convenio homologado nada dice al respecto, sumado a que el Sr. M. abona además una cuota alimentaria a favor de O., entiendo pertinente y adecuado incluir este rubro en la liquidación a aprobar”, concluyó la sentencia.