Diario Judicial
31 de Marzo de 2025
Edición 7182 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/04/2025
Por unanimidad

El casino no flota más

El Máximo Tribunal revocó una cautelar mediante la cual se extendió la concesión de la explotación de los casinos flotantes en la la Ciudad. El fallo advirtió que la medida sustituía a la administración en la determinación de políticas.

El casino no flota más
(meineresterampe de Pixabay)

La Corte Suprema de Justicia revocó una cautelar mediante la cual se extendió la concesión de la explotación de los casinos flotantes en la Ciudad de Buenos Aires.

Todo comenzó en 11 de agosto de 1999, cuando la Lotería Nacional S.E. seleccionó a Casino Buenos Aires S.A. como agente operador de la sala de casino que funciona en el buque “Estrella de la Fortuna”, ubicado en el Puerto de Buenos Aires. Dicha concesión se otorgó por 15 años, prorrogables por cinco más.

Posteriormente, la sociedad estatal le otorgó una prórroga de la concesión hasta octubre de 2019 y le autorizó la instalación de una segunda sala de casino en el buque “Princess”.

En el medio se firmó un acuerdo aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional y la legislatura porteña, por el cual la Ciudad asumió la competencia en materia de juegos de azar. Ademas, la Legislatura porteña creó Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. y, además, prohibió instalar salas de juego concesionadas a empresas privadas y previó que diversas salas de juego podían seguir operando hasta la finalización de los plazos originales y de sus eventuales prórrogas.

En este escenario, la firma Casino Buenos Aires S.A. demandó al Estado Nacional y a Lotería Nacional S.E. para que se le otorgue una ampliación del plazo previsto para la explotación de las salas de casino que funcionan en ambos buques. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar para evitar el vencimiento de la concesión.

En primera instancia se hizo lugar a esta medida cautelar, que fue confirmada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. recurrió la decisión mediante un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la presentación de un recurso de queja ante el Máximo Tribunal.

Por unanimidad, la Corte recordó que “la medida cautelar apelada prorroga un contrato administrativo sobre juegos de azar cuyo plazo de vigencia venció en el mes de octubre de 2019” y “esto impediría en forma absoluta el ejercicio de las prerrogativas conferidas a la recurrente por el ordenamiento aplicable a los juegos de azar, cuya validez no ha discutido la actora”.

 

La sentencia advirtió, además, que “en el caso no se ha explicitado el fundamento jurídico que justificaría un remedio como el adoptado cuando el daño que invoca la actora sería estrictamente patrimonial”

 

Para los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Manuel García-Mansilla “medidas de la naturaleza de la cautelar concedida inhiben a la demandada de ejercer poderes regulatorios propios y generan el riesgo cierto de que los jueces sustituyan a la administración en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad, lo que como es sabido no resulta constitucionalmente admisible”.

Según los jueces, “la decisión recurrida no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y, por ende, no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa”. 

La sentencia advirtió, además, que “en el caso no se ha explicitado el fundamento jurídico que justificaría un remedio como el adoptado cuando el daño que invoca la actora sería estrictamente patrimonial”. 


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Corte Suprema Casino flotante concesión

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