La Sala I de la Cámara Federal de Salta confirmó que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación debe responder por el daño moral a una trabajadora, quien sufrió mobbing por parte de un superior y demorar en resolver los pedidos de traslado, manteniendo su provisionalidad laboral durante varios años.
Se trata de la demanda de una trabajador contra la repartición y el Estado Nacional a fin de que se la indemnice por los padecimientos que la afectaron a raíz del acoso laboral del que dijo haber sido víctima.
De acuerdo con el fallo, la mujer se desempeñó en el puesto con normalidad durante varios años hasta que comenzó a ser víctima de humillaciones y vejámenes que incluyeron insultos, gritos y expresiones discriminatorias respecto a su color de piel y edad.
En primera instancia se condenó a la cartera al pago de $5.000.000 en concepto de daño moral y daño material. Se consideró acreditado que la actora sufrió mobbing en el año 2006 por parte de su entonces superior jerárquico, invocando como prueba de ello que el nombrado fue suspendido por 30 días y que la accionante fuera trasladada a la ANSeS.
El Tribunal de Alzada confirmó la indemnización fijada por daño moral ($ 5.000.000 a la fecha de dicha sentencia) a la que debe reducirse al monto que resulte de calcular la reparación reclamada ($ 200.000) más réditos desde la fecha de demanda; para lo cual deberá practicarse la pertinente liquidación en la etapa de ejecución de sentencia. Además, revocó la suma en concepto de daño material.
Según se desprende de la causa, se la mantuvo en una situación de provisionalidad en dicho organismo, a pesar de que la ANSeS en 2009 se había expedido favorablemente a su pedido de pase definitivo, por lo que debió iniciar una acción de amparo en el que se ordenó al Ministerio de Trabajo de la Nación que resuelva en forma definitiva su situación laboral, hasta que en 2013 se dispuso su reubicación, lo que motivó que iniciara una nueva acción de amparo en la que se ordenó el dictado de un acto administrativo en el que se disponga su pase definitivo a ANSeS.
De este modo, se concluyó que tanto la conducta del superior de la actora que la hostigó en 2006, como la demora de la accionada en resolver sus pedidos de traslado, manteniendo su provisionalidad laboral, constituyeron una falta de servicio que compromete la responsabilidad del Estado.
El Tribunal de Alzada confirmó la indemnización fijada por daño moral ($ 5.000.000 a la fecha de dicha sentencia) a la que debe reducirse al monto que resulte de calcular la reparación reclamada ($ 200.000) más réditos desde la fecha de demanda; para lo cual deberá practicarse la pertinente liquidación en la etapa de ejecución de sentencia. Además, revocó la suma en concepto de daño material.