En la causa “L., P. A. P/SUP. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO EN CONCURSO IDEAL CON CORRUPCION DE MENOR AGRAVADO POR SER LA VICTIMA MENOR DE 13 AÑOS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”, el Superior Tribunal de Corrientes ratificó un fallo que condenó a 10 años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de su hija menor de edad.
El hombre fue condenado como autor materialmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en la modalidad de delito continuado, en concurso ideal con el delito de corrupción de menores agravado por ser la víctima menor de trece años, en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad.
Los magistrados ponderaron “la vulnerabilidad de la víctima, quien tenía menos de 13 años, y el rol de su progenitor como agresor, lo que generó un abuso de confianza y una afectación emocional profunda”, ya que “el autor era su propio padre, la relación de jerarquía fue ejercida para lograr sus fines, cuando la víctima esperaba contención, cariño y cuidado”.
Los vocales Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Luis Eduardo Rey Vázquez rechazaron los argumentos de la defensa y confirmaron la condena, tras considerar que la sentencia estaba debidamente fundada y respaldada por pruebas suficientes.
En particular, el STJ valoró el testimonio de la víctima, recabado en Cámara Gesell, junto con los informes psicológicos y psiquiátricos que evidenciaron el impacto del delito en su salud mental.
“Con lo mencionado se ha tenido por probado, más allá de la contraposición de intereses advertido entre los dichos de los testigos que han comparecido a debate, que la entonces niña de doce años al momento de la denuncia, pues recién cumplía trece en diciembre de 2016, fue víctima de situaciones abusivas a su integridad sexual por parte de su progenitor”, remarcó el fallo.
En ese marco, los jueces explicaron que “la prueba en el proceso puede ser múltiple o escasa y hasta única, no dependiendo el convencimiento logrado en el Juzgador, de su cantidad sino de su calidad y lo observado en Cámara “Gesell” a través de ese testimonio y lo informado sobre todo por el Servicio S.A.N.A, que hasta medicación psiquiátrica hizo falta para la niña de doce años, me exime de suponer que tuviera alguna patología morbosa en orden a fabular o imaginar y rellenar su realidad con alguna de tipo alternativa”.
“La investigación que llevo a la individualización del imputado y especialmente tengo en cuenta que la víctima declaró y reconoció libremente de acuerdo a lo vivido, por la razón de sus dichos y no por indicación de persona alguna. Por lo tanto, no se condice con vicio alguno, que tiña de ilegalidad el acto procesal en cuestión”, destacaron los ministros.
Los magistrados ponderaron “la vulnerabilidad de la víctima, quien tenía menos de 13 años, y el rol de su progenitor como agresor, lo que generó un abuso de confianza y una afectación emocional profunda”, ya que “el autor era su propio padre, la relación de jerarquía fue ejercida para lograr sus fines, cuando la víctima esperaba contención, cariño y cuidado”.