Diario Judicial
31 de Marzo de 2025
Edición 7182 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/04/2025
Citando el precedente "ADDUC"

La gratuidad no se queda sin nafta

En el marco de una acción colectiva por la carga el combustible no adecuado, la Corte Suprema reiteró que en la tramitación de los casos vinculados a la Ley 24.240 debe aplicarse el beneficio de justicia gratuita en favor de los consumidores.

La gratuidad no se queda sin nafta
(Foto de Andrea Piacquadio)

La Corte Suprema, por mayoría, revocó la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y reiteró que en la tramitación de los casos de consumo debe aplicarse el beneficio de justicia gratuita en favor de los consumidores.

Todo comenzó el 23 de julio de 2021, cuando el demandante se detuvo a cargar nafta de alto octanaje a su automóvil Fiat Siena en una estación de servicio YPF ubicada en el kilómetro 54,8 de la Autopista del Oeste, en la localidad bonaerense de General Rodríguez, explotada comercialmente por la empresa Operadora de Estaciones de Servicio S.A.

Según se desprende de la causa, el playero rellenó por error el tanque con combustible diésel. Luego, el conductor continúo su marcha y, a los pocos kilómetros, el vehículo comenzó a fallar, por lo que se dirigió directamente a un taller mecánico de confianza. Fue allí donde le dijeron que le habían cargado el combustible equivocado, por lo que debieron limpiarle el tanque, inyectores, circuitos y sustituir el filtro de nafta, cables, bujías y realizar un diagnóstico computarizado del vehículo.

Entre otras cuestiones, el demandante sostuvo que, tras efectuar la reparación, volvió a la estación de servicio y manifestó lo ocurrido, pero le dijeron que debía presentar su reclamo por correo electrónico, al cual no tuvo respuesta.

El hombre demandó a la firma y, solidariamente, a la compañía petrolera por los daños y perjuicios ocasionados, y solicitó, por aplicación del artículo 53 último párrafo de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), el beneficio de justicia gratuita, que lo exime del pago de la tasa de justicia y las eventuales costas del proceso.

 

En este escenario, los supremos reiteraron el criterio plasmado en el precedente “ADDUC y otros c/ AySA SA y otro /proceso de conocimiento”, y en línea con el dictamen del procurador fiscal ante ese tribunal, Víctor Abramovich. En la causa “ADDUC” habían destacado que, para la plena vigencia de los derechos del consumo, no basta con su reconocimiento, sino que debe asegurarse a las y los consumidores la posibilidad de obtener su eficaz defensa ante los tribunales.

 

El Juzgado Nacional en lo Civil 30 hizo lugar a lo solicitado y resolvió que no se impusieran costas a la parte actora. La decisión fue apelada y la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión de grado y resolvió eximir al demandante únicamente del pago de la tasa de justicia al considerar inapropiada la asimilación de la gratuidad con el beneficio de litigar sin gastos regulado en el ordenamiento procesal y señaló que el beneficio de justicia gratuita refiere al acceso al servicio de justicia que presta el Estado y que se limita a eximir del pago de tasas, impuestos o contribuciones para iniciar una acción individual o colectiva. 

La Alzada sostuvo que, una vez franqueado el acceso, el litigante queda sujeto a los avatares del proceso, incluido el pago de las costas, que constituyen una retribución al trabajo profesional de los letrados y auxiliares de justicia, y no son del resorte estatal.

Contra dicho pronunciamiento, el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil interpuso recurso extraordinario, que fue contestado por las demandadas y denegado, dando origen a la queja directa ante el Máximo Tribunal.

En este escenario, los supremos reiteraron el criterio plasmado en el precedente “ADDUC y otros c/ AySA SA y otro /proceso de conocimiento”, y en línea con el dictamen del procurador fiscal ante ese tribunal, Víctor Abramovich. En la causa “ADDUC” habían destacado que, para la plena vigencia de los derechos del consumo, no basta con su reconocimiento, sino que debe asegurarse a las y los consumidores la posibilidad de obtener su eficaz defensa ante los tribunales.

Para la Corte, la gratuidad del proceso judicial “encuentra su razón de ser en la condición de debilidad estructural en la que se encuentra el consumidor/usuario en el marco de la relación de consumo con el objeto de facilitar su defensa y de evitar que obstáculos de índole económica puedan comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional”.

Ahora, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remitió el caso a la jueza de primera instancia -que había intervenido anteriormente- para que proceda según lo ordenado por la Corte.



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