La Corte Suprema de Justicia reiteró su jurisprudencia en el sentido que el beneficio de justicia gratuito previsto por el artículo 55 de la Ley 24.240, se rige por la doctrina de la causa “ADDUC y otros”, y destacó que el Congreso Nacional ha tenido la voluntad de eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso, en tanto la norma no requiere a quien demanda en el marco de sus prescripciones la demostración de una situación de pobreza para otorgar el beneficio, sino que se lo concede automáticamente y solo en determinados supuestos, esto es en acciones iniciadas en defensa de intereses individuales, se admite que la contraparte acredite la solvencia del actor para hacer cesar la eximición.
La asociación de consumidores Unión de Usuarios y Consumidores Unidos promovió la acción de incidencia colectiva contra “DG Medios y Espectáculos S.A.” y reclamaron el reintegro del 50% del valor de la entrada que abonaron para el recital del grupo musical “Depeche Mode” que se llevó a cabo en el Estadio Único de la Ciudad de la Plata el 24 de marzo de 2018, por incumplimiento contractual y la aplicación de una multa civil en los términos del artículo 52 de la Ley de Defensa del Consumidor de $5.000.000.
En este escenario, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial -al confirmar parcialmente el pronunciamiento de la instancia anterior- limitó el alcance del beneficio de justicia gratuito previsto en el artículo 55 de la Ley 24.240 al pago de la tasa de justicia e impuso a la actora la carga de afrontar provisionalmente el pago de la publicidad edictal. Para así decidir, el tribunal entendió que el beneficio de justicia gratuito se refería al acceso a la justicia, que no debía ser conculcado por imposiciones económicas, pero que una vez franqueado dicho acceso, el litigante quedaba sometido a los avatares del proceso, incluidas las costas.
También puntualizó que la obligación de solventar provisionalmente los gastos por los avisos pesaba sobre quien instó la acción en tanto se trataba de una exigencia propia e indispensable para el avance del proceso donde se ventila su pretensión. Contra dicho pronunciamiento, la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial interpuso recurso extraordinario que al ser denegado originó la queja.
En este escenario, la Corte reiteró que la efectiva vigencia del mandato constitucional del artículo 42, requiere que dicha protección no quede limitada sólo al reconocimiento de ciertos derechos y garantías, sino que, además, asegure a los consumidores la posibilidad de obtener su eficaz defensa en las instancias judiciales.
Por último, el Máximo Tribunal remarcó la importancia de la adecuada notificación de los procesos colectivos de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio y de la necesidad de implementar medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con idéntico objeto.
“Y que la gratuidad del proceso judicial encuentra su razón de ser en la condición de debilidad estructural en la que se encuentra el consumidor/usuario en el marco de la relación de consumo con el objeto de facilitar su defensa y de evitar que obstáculos de índole económica puedan comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional”, añadió la sentencia.
Por último, el Máximo Tribunal remarcó la importancia de la adecuada notificación de los procesos colectivos de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio y de la necesidad de implementar medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con idéntico objeto.