En la causa “E., D. J. R. y otro s/ abuso sexual”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que tuvo por decaído el derecho de la parte para elevar a juicio las actuaciones.
Según el expediente, el imputadoo fue procesado, con prisión preventiva, en orden al delito de desbaratamiento de derechos acordados cometido en dos ocasiones, que concurren materialmente con el de estelionato reiterado.
La sentencia concluyó en que “todas las partes conocían sobre la detención del nombrado y que en esas condiciones y dados los fundamentos expuestos ut supra, no correspondía en modo alguno habilitar expresamente la feria judicial para la continuación del proceso”.
El pronunciamiento quedó firme y, en consecuencia, el 7 de enero, al estimarse completa la instrucción del sumario respecto a él, el magistrado a quo corrió vista a las querellas en los términos del artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación.
Esa decisión fue notificada a la parte ese mismo día mediante cédula electrónica, quien recién el 7 de febrero solicitó una prórroga para contestar la vista requerida, oportunidad en la cual el juez dispuso el decaimiento de su derecho para requerir la elevación a juicio de las actuaciones en relación al imputado.
El Tribunal integrado por Julio Lucini y Magdalena Laíño recordó que del juego de los artículos 149 y 150 del Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, se desprende que durante la feria se tramitarán, sin excepción sumario con detenidos, sin perjuicio de la cuestión planteada.
En ese marco, profundizaron los camaristas, “no es dable exigir habilitación especial, frente a la naturaleza de las cuestiones que se ventilan en el transcurso del receso judicial; pues, en las causas donde se encuentran personas detenidas aquélla opera en forma automática para todas partes, quienes deben atenerse a los plazos fijados en la ley procesal como si se tratara de días hábiles”.
“Si se verifica que el plazo para que la querella conteste la vista prevista por el art. 346 del ordenamiento ritual venció, sin que esa parte formule requerimiento de elevación del sumario a juicio -o en su caso formule un nuevo pedido de prórroga a tales efectos-, resulta extemporánea la presentación efectuada”, recordaron los magistrados.
La sentencia concluyó en que “todas las partes conocían sobre la detención del nombrado y que en esas condiciones y dados los fundamentos expuestos ut supra, no correspondía en modo alguno habilitar expresamente la feria judicial para la continuación del proceso”.