La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Gabriela Alejandra Iturbide, Marcela Pérez Pardo y Juan Pablo Rodríguez, confirmó un régimen de comunicación para dos perros tras la separación de una pareja.
En primera instancia se estableció un régimen de comunicación cautelar provisorio, por el plazo de 6 meses, entre el actor y los dos perros. Los animales serían retirados del domicilio de la demandada fin de semana por medio, los días viernes a las 18 horas y reintegrados el domingo a las 20 horas,
Luego, la magistrada de grado estableció que los fines de semana en que los perros no estén con el actor, éste se encontraría autorizado a retirarlos el lunes a las 18 horas y reintegrarlos el martes a las 20 horas. Más tarde, a pedido del actor, la jueza intimó a la mujer a dar estricto cumplimiento con la medida cautelar, bajo apercibimiento de aplicar una multa y dar intervención a la Justicia Penal, por el delito de desobediencia.
Esta última apeló la decisión argumentando que los dos canes son de su exclusiva propiedad pues "los acoge, cuida y trata como sus hijos no humanos". También hizo hincapié en la causa penal por violencia familiar promovida contra el actor, lo que descarta la posibilidad de que éste cuide a los animales, quienes “son sus hijos más preciados”, según afirmó.
En este escenario, la Alzada señaló que actualmente se habla de la familia “multiespecie”, es decir, aquella integrada por animales humanos y animales no humanos, aunque aún carece de reconocimiento legal. “Tampoco existe un cuerpo legal que regule el vínculo entre los animales humanos y animales no humanos en el marco de la familia multiespecie”, agregaron los vocales.
No obstante, el Tribunal no desconoció que los animales “pueden ser utilizados como chivos expiatorios o como mecanismos para maltratar a la pareja, para someterla, amenazarla o para mantener un vínculo de sometimiento”, pero en el caso los testigos “dieron cuenta del cuidado y el amor que el actor les brindó a aquellos”.
La mujer alegó haber adoptado a los dos animales, y acompañó pruebas documentales tendientes a demostrarlo, pero, en la mejor de las hipótesis para la apelante, aun cuando se considere que su expareja “no es copropietario de esos animales domésticos, de todas maneras, entendemos que puede mantener contacto con ellos luego de la ruptura del vínculo matrimonial, en la medida en que B convivió con el demandante durante 9 años y R fue adoptada mientras estaban aún juntos”, indicaron los jueces.
“Ese vínculo de socioafectividad de los perros con el demandado justifica el contacto, y análogamente a lo normado por el artículo 672, Código Civil y Comercial para el progenitor afin, podría exigírsele deberes alimentarios y de cuidado (art. 676) y reconocérsele el derecho de mantener un contacto fluido”, afirmaron los camaristas.
No obstante, el Tribunal no desconoció que los animales “pueden ser utilizados como chivos expiatorios o como mecanismos para maltratar a la pareja, para someterla, amenazarla o para mantener un vínculo de sometimiento”, pero en el caso los testigos “dieron cuenta del cuidado y el amor que el actor les brindó a aquellos”.
“En el análisis de la cuestión la Sala valora que recién en esta instancia la demandada alegó que recibieron maltratos físicos, pues no fueron denunciados oportunamente ante la Oficina de Violencia Doméstica, ni tampoco fueron debidamente explicados en el memorial de agravios”, concluyeron los camaristas, quienes aclararon que las entregas y reintegros de los animales pueden cumplirse a través de terceras personas.