Un hombre al que demandaron por una compensación económica solicitó un beneficio de litigar sin gastos pero la justicia de Familia en Pehuajó le rechazó la pretensión y respecto a las costas, expresó que al no ser una cuestión autónoma, la misma se difería para la oportunidad en que se resuelvan los autos principales.
Esta decisión fue apelada tanto por el hombre que cuestionó lo decidido en el sentido de que por sus ingresos debía otorgársele el beneficio y por la demandada que se agravió de que no exista pronunciamiento sobre costas, que a su entender debían imponerse al vencido.
El caso escaló a la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, bajo la carátula “C. C. A. c/ G. F. L. s/ Beneficio de Litigar sin gastos”, donde el actor cuestionó que se tomó en consideración su salario en bruto ($1.740.696) sin considerar los descuentos de ley y las cuotas alimentarias que con todo ello se disminuía lo efectivamente percibido, y justificaba el otorgamiento del beneficio.
Decidieron confirmar lo decidido en torno al beneficio, dado que el requirente …no se preocupó en demostrar sus ingresos reales... Sin embargo, admitieron el recurso de la demandada, dado que, tratándose de una sentencia interlocutoria, entre sus requisitos formales contempla el pronunciamiento sobre costas
Los camaristas Carlos Alberto Lettieri y Andrés Antonio Soto, decidieron confirmar lo decidido en torno al beneficio, dado que el requirente no aportaba un cálculo para tener en claro cuales serían actualmente sus ingresos disponibles que le quedarían luego del pago de cuotas alimentarias, por lo cual se entendía que el mismo no se preocupó en demostrar sus ingresos reales, siendo el último recibo agregado uno de mayo de 2024.
Tampoco había estimado los gastos que le implicaría el proceso para el cual requirió el BLSG, a los fines de que el juez pueda merituar la insuficiencia de sus recursos, por lo que, al no aparecer justificada la carencia de recursos, no se podía revocar la denegatoria.
Sin embargo, admitieron el recurso de la demandada, dado que, tratándose de una sentencia interlocutoria, entre sus requisitos formales contempla el pronunciamiento sobre costas, más cuando al tratarse de un incidente autónomo o nominado, tiene una regulación específica.
Por ello, siendo que el beneficio se rechazó, resultaba aplicable la regla en materia de costas, que debían imponerse al vencido, sin perjuicio de que la regulación de honorarios se debía diferir por ser necesaria la base regulatoria que dependía del proceso principal.