Un juzgado tucumano en el marco de un proceso sobre protección de personas vinculado a una causa de violencia ordenó la restitución de un perro cané corso de nombre “ADA” a la víctima. El animal se encontraba con el agresor quien se negaba a devolverlo, utilizándolo como una herramienta de violencia psicológica.
Se trató del caso “A. M. A. c/ M. J. S. s/ Protección de personas”, en trámite ante el Juzgado en Familia y Sucesiones 1 CJE en Tucumán, a cargo de la jueza Andrea Fabiana Segura, donde la mujer (denunciante) relató cuando convivía con su pariente violento habían adquirido varias cosas muebles con su plata y por otro lado también adoptaron a una mascota de nombre “ADA”, la cual lamentablemente también sufrió el destrato y la violencia por parte del denunciado.
Por este motivo, la mujer se presentó ante los tribunales en el marco de su expediente y solicitó el deposito de las cosas y la restitución de los bienes y de su mascota, sobre la cual tenía una “especial necesidad de recuperarla” al desconocer el estado en que se encontraba el animal. Además de ello pidió que se entregue el carnet de vacunación de la mascota, los recibos y carnets de las veterinarias del animal, el certificado de exportación de caninos expedido por el SENASA y otros documentos.
Advirtiendo que ante la preocupación de la mujer por estar separada de su mascota la misma podía “romper la orden de alejamiento dictada respecto del presunto agresor para comprobar el estado de su mascota o intentar recuperarla poniendo en peligro su propia integridad”…justificaban la resolución
Para la magistrada el caso encuadraba dentro de la ley 7264 de violencia doméstica, siendo el demandado un familiar colateral de la actora, y la mujer tenía una protección del derecho a una vida sin violencia y sin discriminaciones, siendo suficiente para el caso que exista una mera verosimilitud para adoptar alguna medida de protección.
Destacó la importancia de la prueba indiciaria y consideró que estando acreditados los presupuesto la medida debía prosperar, siendo una forma de proteger a la actora de la violencia y evitar que sufra mayores daños “ante la utilización de un animal como instrumento para causar daño y sufrimiento psicológico” y evitar que siga siendo una víctima en silencio.
La jueza entendió la preocupación de la actora sobre la mascota que permanecía en la casa del demandado y la necesidad de recuperarla, ante una situación de “violencia psicológica conforme ley N° 26485 de Protección Integral a las Mujeres”, aclarando que “si bien la ley no incluye a las mascotas, su pedido es una forma de requerir protección”.
A su vez remarcó la importancia del vínculo entre las personas y los animales y advirtiendo que ante la preocupación de la mujer por estar separada de su mascota la misma podía “romper la orden de alejamiento dictada respecto del presunto agresor para comprobar el estado de su mascota o intentar recuperarla poniendo en peligro su propia integridad” lo que también justificaban la resolución que además mantuvo la prohibición de acercamiento del denunciado a un radio de 300 metros de la actora y de realizar actos de perturbación o intimidación directa o indirecta por cualquier medio.