En la causa “U., B. – U., T. (C/S.F.)- Denuncia por violencia familiar”, el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil de Bell Ville, a cargo de Noelia Azcona, declaró el estado de adoptabilidad de una niña, de 10 años y, además, rechazó, por el momento, la posibilidad de avanzar en ese proceso en relación con su hermano, de 12 años.
La menor fue clara para expresar sus deseos en las audiencias con el tribunal y afirmó que “quiere ser hija única, porque ya es hora de que la mimen”. Por ello, el Juzgado consideró oportuno darle la posibilidad de crecer en el seno de una familia sin desconocer que el Código Civil y Comercial establece que, en principio, los hermanos no deben separarse.
Por su parte, el niño se negado sistemáticamente a asistir a las audiencias para resolver el cese de la medida excepcional, solicitada por Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia (Senaf), con declaración del estado de adoptabilidad. También le ha expresado a la abogada del niño que extraña a su familia biológica y que, en la residencia donde está, lo tratan muy bien.
“Estamos ante hermanos que están en la misma causa judicial, pero con necesidades opuestas. Respetar a uno implica, necesariamente, afectar al otro: si seguimos los tiempos de T., no estaríamos respetando la voluntad de B.; a la vez, si esperamos a B. no podríamos asegurar el goce del derecho a vivir en una familia que reclama desde ya T.”, indica la resolución.
En el caso se elaboró un texto sencillo para ambos niños, y se ordenó transmitírselo en un video en forma individual para que puedan comprender acabadamente lo que resolvió el tribunal para cada uno de ellos.
La magistrada consideró así que deben respetarse los tiempos de ambos, lo que implica declarar el estado de adoptabilidad de la niña y, por otro lado, esperar a que su hermano elabore lo que él desea para su vida. Ambos hermanos tienen más de 10 años por lo que sus opiniones, en este tipo de procesos, son vinculantes. “No sólo se procura escucharlos, sino seguir sus deseos en la medida que se preserve su interés superior”, agregó la sentenciante cordobesa.
Según se desprende de la causa, los menores están residiendo instituciones luego de que las autoridades administrativas establecieran que los progenitores no pueden cuidarlos y que no hay alternativas viables en su familia extensa para responsabilizarse de ellos.
En el caso se elaboró un texto sencillo para ambos niños, y se ordenó transmitírselo en un video en forma individual para que puedan comprender acabadamente lo que resolvió el tribunal para cada uno de ellos.