Una sentencia del Juzgado de Familia N° 1 de San Juan rechazó el pedido de privación de responsabilidad parental y adopción solicitada por una pareja respecto de una niña, a los cuales solo se otorgó la tutela sobre la menor, manteniéndose la suspensión de la responsabilidad parental sobre la progenitora biológica la cual mantendría un régimen de comunicación materno-filiar amplio con su hija.
El caso se originó con el embarazo en contexto de vulnerabilidad de la progenitora de la niña quien aceptó que el matrimonio vecino se hiciera cargo del cuidado de su hija recién nacida.
Posteriormente la progenitora decidió que quería retomar el cuidado, pese a lo cual la justicia otorgó una guarda judicial en favor del matrimonio que derivó en la presente acción, donde la progenitora se opuso a la adopción por parte de sus vecinos, reiterando su deseo tener el cuidado personal de su hija.
En el proceso la niña manifestó su deseo de continuar con el matrimonio y sus hermanos, pese a que se reconoció el esfuerzo realizado por la progenitora para mejorar su situación.
La sentencia, dictada en los autos “C. Q. J. M. y D. R. S. G. c/ V. G. J. – Privación de la Responsabilidad Parental”, fue apelada por el matrimonio, que cuestionó la arbitrariedad de la sentencia.
Destacaron que la decisión no consideraba la “desprotección” de la niña, la historia personal de la progenitora y su falta de preparación para afrontar las responsabilidad parentales.
El tribunal consideró que la decisión de grado al mantener una suspensión sobre la responsabilidad parental solo creaba una situación ambigua que no beneficiaba a la menor y se dejaba de lado el deseo expresado por la niña de continuar en la familia adoptiva.
Que la sentencia sacaba de contexto el análisis de la situación, concluyendo “erróneamente” que la progenitora no ejercía la responsabilidad parental, cuando en realidad dicha responsabilidad se encuentra suspendida.
Cuestionaron que “no se ejerció correctamente la escucha a la niña y que no se le preguntó sobre su apellido o la adopción”.
Se agraviaron de que se omita analizar el abandono realizado por parte de la progenitora y que se aplicaba incorrectamente la figura de la tutela al no ajustarse a la realidad familiar, siendo la adopción la figura adecuada.
El caso escaló a la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan, donde los camaristas Juan Carlos Ángel Noguera Ramos, Juan Carlos Pérez y Sergio Orlando Rodríguez decidieron revocar los puntos 1, 2 y 4 de la sentencia recurrida y otorgaron la adopción plena de la niña al matrimonio, quedando extinguida la titularidad de la responsabilidad parental de la progenitora biológica.
A su vez admitieron el cambio de apellido de la niña, e impusieron las costas a la vencida.
Para llegar a esa decisión, los jueces tomaron en cuenta las constancias del expediente donde además al momento de elevarse, el matrimonio acompañó una carta escrita de puño y letra de la niña pidiendo que se la escuche, tras lo cual se convocó a una audiencia con el equipo técnico, donde la menor remarcó su deseo de ser adoptada.
Así, el tribunal consideró que la decisión de grado al mantener una suspensión sobre la responsabilidad parental solo creaba una situación ambigua que no beneficiaba a la menor y se dejaba de lado el deseo expresado por la niña de continuar en la familia adoptiva.