En la causa “CAZAL PAMELA CLAUDIA Y OTROS C/ LA PICASA S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY CONTRATO DE TRABAJO)”, la Cámara del Trabajo de Cipolletti consideró justificado el despido de cuatro trabajadores de una estación de servicio por conductas que derivaron en la pérdida de confianza.
Según el expediente, el accionar de los demandantes se probó luego de una auditoria que demostró operaciones de venta de combustible bajo la modalidad off-line del sistema PosNet.
Esta forma de cobro está habilitada únicamente para situaciones excepcionales, como cortes de energía o fallas técnicas. Sin embargo, durante los meses de junio a agosto de 2022, se registraron más de 100 transacciones realizadas manualmente, sin justificación técnica, y con datos de tarjetas de crédito que resultaron ser falsos.
Para los camaristas, "las acciones suyas evidencian la falta total de buena fe laboral y la clara intención de "defraudar" a esta firma, ya que realizó todas las operaciones mediante la modalidad off line a sabiendas de que dichas operaciones jamás iban a poder ser confirmadas por Visa".
Además, los empleados permitían que una clienta, sin exhibir tarjeta ni documento de identidad, ingresara los datos directamente en el dispositivo de cobro. En otras ocasiones, esa operación la realizaban los propios trabajadores, sin validar la identidad del supuesto comprador ni contactar a la entidad emisora de la tarjeta, como exige el procedimiento.
Las operaciones salían como “aprobadas” por el sistema, pero semanas después, las tarjetas rechazaban el cobro por datos incorrectos.
La Cámara rechazó los argumentos de los demandantes que intentaron revertir el despido y negaron haber actuado con mala fe y atribuyeron la situación a una supuesta falta de capacitación, tanto en el uso del sistema PosNet como en los procedimientos de validación.
“Estas ilógicas solicitudes fueron concedidas por los playeros, sin conocer esta firma el motivo de esto, a sabiendas de que ese comportamiento se encuentra específicamente prohibido y que, además, implica un claro incumplimiento al Procedimiento establecido por esta firma y bien conocido por los mismos”, explicaron los jueces.
Además, luego el playero o el "cliente", dependiendo del caso, ingresaba datos ficticios de forma manual el comprobante manual y sin asistencia ni supervisión de un referente de la firma. Asimismo, tampoco se cumplía con el llamado a la agencia (Visa) para validar los datos del "cliente".
Para los camaristas, "las acciones suyas evidencian la falta total de buena fe laboral y la clara intención de "defraudar" a esta firma, ya que realizó todas las operaciones mediante la modalidad off line a sabiendas de que dichas operaciones jamás iban a poder ser confirmadas por Visa".
Asimismo, "a sabiendas de que el dinero correspondiente a las mismas no iba a poder ser cobrado por esta firma, violando los más básicos y elementales deberes resultantes del contrato del contrato de trabajo que lo une con su empleador".
“Si bien la carga de la prueba recae en cabeza de la demandada, quien debía probar la causal invocada al momento de extinguir la relación laboral, la defensa de los actores no alcanza para restarle entidad al hecho acreditado, pues no justificaron de ninguna manera porque incumplieron con el reglamento interno, porque no pidieron datos para corroborar la identidad del cliente”, remarcaron los magistrados.
La sentencia concluyó en que “la infracción cometida por los actores ha generado una ruptura insalvable de la confianza, la cual es fundamental para la relación laboral en un contexto donde se manejan recursos financieros, siendo esta la razón por la cual el despido es procedente y ajustado a derecho conforme lo reglado por el art. 242 y cc de la LCT”.