09 de Abril de 2025
Edición 7188 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/04/2025

Si falta papá, la abuela se encarga

La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú rechazó el recurso de una abuela, de 72 años, quien fue condenada a abonar alimentos provisorios a favor de sus dos nietos tras la muerte del progenitor.

(Foto de Andrea Piacquadio)

La Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú rechazó el recurso de apelación de una abuela, quien fue condenada a abonar alimentos provisorios a sus dos nietos tras la muerte del progenitor.

En el caso se condenó a la mujer, de 72 años, a abonar alimentos provisorios en favor de sus nietos en la suma mensual de $ 250.000. Dijo percibir haberes previsionales del orden de $525.182 insuficientes para “autosustentarse y a la luz de la canasta básica para jubilados que, para junio de 2024 ascendía a $800.000”. También negó poseer otros bienes además de su jubilación.

En este escenario, el Tribunal entrerriano recordó que la muerte del alimentante provoca el cese de la obligación alimentaria y no se transmite a sus ascendientes, abuelos del alimentado, sino que “se traslada en toda su extensión al otro progenitor y que si bien la obligación alimentaria de los abuelos, de carácter subsidiario, puede ser procedente ante el fallecimiento de un progenitor, como pariente y por razones de solidaridad familiar, no reviste carácter automático, y deben darse los presupuestos”.

 

Según se desprende de la causa, la progenitora dijo que no tiene bienes de fortuna ni recursos económicos fijos ni suficientes, que la vivienda donde habita con sus hijos que es alquilada, le genera elevados gastos de servicios y de constante mantenimiento, los cuales en determinados meses no puede cubrir.

 

La Alzada también explicó que la interpretación acerca de la procedencia de los alimentos provisorios “debe medirse con un criterio amplio y favorable al beneficiario, apreciando someramente para definir su quantum, las necesidades elementales del alimentado y las posibilidades económicas del obligado, cuyo caudal económico debe evaluarse en función de las constancias obrantes en el juicio, quedando la fijación de la cuota definitiva supeditada a la prueba que se produzca respecto los requerimientos a cubrir y de los ingresos del alimentante”.

Según se desprende de la causa, la progenitora dijo que no tiene bienes de fortuna ni recursos económicos fijos ni suficientes, que la vivienda donde habita con sus hijos que es alquilada, le genera elevados gastos de servicios y de constante mantenimiento, los cuales en determinados meses no puede cubrir.

“(…) si bien tales presupuestos deberán ser acreditados, en principio y con los elementos con que se cuenta para resolver, dado el carácter de tipo cautelar de la medida, la suma fijada aparece prudente en cuanto a su monto, de modo que, sin perjuicio de lo que en definitiva surja de la prueba a producirse, en este estadío embrionario del proceso, la decisión debe confirmarse”, concluyeron los camaristas.



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