En un proceso judicial tramitado ante la justicia de Catamarca, donde una mujer reclamó en nombre de su hija, la filiación y los alimentos contra su ex pareja que casualmente se trataría de un abogado, la justicia admitió la demanda y además le ordenó al demandado que realice una capacitación en género y niñez.
Se trató de los autos “C. F. A. c/ H. s/ Filiación extramatrimonial”, donde la actora relató que estuvo en pareja con el hombre y que, tras quedar embarazada, el mismo se volvió violento, negador y hasta le ofreció a pagarle la interrupción del embarazo cuando el procedimiento aún no era legal.
El demandado ya tenía hijos previos y mayores de edad, y tanto él como su hijo estaban denunciados por violencia de género luego de que la echaran del inmueble donde ambos residían y estando embarazada.
Con posterioridad a esos hechos, el letrado se desentendió totalmente, no volvió a consultar por su hija ni asistía a las audiencias a la que lo convocaban para tratar la cuota alimentaria de la persona por nacer. Después de eso llegó la pandemia y con ella la cuarentena, donde el alimentante aprovechó para alejarse más e inclusive no presentarse a reconocer a la niña cuando nació.
Según el relato de la demanda, la mujer le mandó una foto de la hija y fue allí cuando el progenitor empezó a pasarle “sumas irrisorias” para que “se quede tranquila y no luche por la identidad de la pequeña”, a la vez que la amenazaba invocando sus “contactos” como abogado.
La actora igualmente accionó judicialmente, y reclamó además de la filiación de la niña, los alimentos provisorios en un 20% de los haberes que percibía el hombre como policía retirado y asesor, y la cuota definitiva (de un 30%) una vez probado el vínculo filiatorio.
La magistrada …ordenó al demandado a realizar “una capacitación obligatoria en perspectiva de niñez y de género (derechos humanos)” fijándole un plazo para ello… A su vez ordenó al Colegio de Abogados y Abogadas de Catamarca para que articulen la capacitación requerida a la cual debía presentarse el letrado, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al tribunal de disciplina.
El demandado pidió el rechazo de la demanda y el pedido de alimentos, negó los hechos, manifestó que no podía ser el único con el que estuvo la mujer, dando a entender que otra persona sería el padre de la niña, y alegó que sus pagos previos como cuotas, en realidad no eran un reconocimiento sino un acto humanitario de su parte.
Finalmente, pese a que ambos solicitaron la prueba de ADN, el accionado nunca se presentó a la audiencias de extracción de muestras ni logró justificar sus incomparecencias, por lo cual la jueza Olga Amigot Solohaga aplicó el art. 579 sobre la prueba genética, donde la negativa es tomada como un “indicio grave contrario a la posición del renuente”, y sumado a otras pruebas que confirmaban la relación sentimental entre ambos y los reconocimientos efectuados por el propio demandado, terminó teniendo por probada la filiación.
La magistrada, titular del Juzgado de Familia de Segunda Nominación de Catamarca, también fijó una cuota alimentaria provisoria del 20% de los haberes y ordenó al demandado a realizar “una capacitación obligatoria en perspectiva de niñez y de género (derechos humanos)” fijándole un plazo para ello.
A su vez ordenó al Colegio de Abogados y Abogadas de Catamarca para que articulen la capacitación requerida a la cual debía presentarse el letrado, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al tribunal de disciplina.
La jueza también le hizo saber al abogado que en el futuro cuando se refiera a la actora y a toda mujer “deberá abstenerse de dirigirse en términos ofensivos, debiendo hacerlo despojado de patrones estereotipados” y le aplicó una multa por temeridad y malicia por su conducta en el proceso, equivalente al 5% de 10 sueldos de un juez de primera instancia local.