En la causa “DIMITROFF, MATIAS GABRIEL C/ GALPONES DEL SUR S.R.L. S/ ORDINARIO”, la Cámara del Trabajo de Bariloche condenó a una empresa que desconoció los certificados médicos y psiquiátricos presentados por un trabajador.
Según el expediente, la relación laboral comenzó en 2021 y culminó en agosto de 2022, cuando el trabajador se consideró despedido indirectamente por los reiterados incumplimientos de su empleadora.
En julio de 2022, el hombre presentó un certificado médico extendido por un psicólogo, con diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada. Ante la negativa de la empresa a reconocerlo, se sometió a una segunda evaluación con un psiquiatra que ratificó el diagnóstico e indicó tratamiento y reposo.
“El encuadre es claro: la ruptura se dio por el posicionamiento de despido indirecto en que se colocó el trabajador, que dichas injurias han sido concretamente pagos no registrados, y claramente el fraguado de la jornada laboral, que se encuentra largamente probado”, remarcó el fallo.
La empresa ignoró ambos informes, dio de baja las líneas de comunicación del trabajador y lo intimó a devolver su celular y tablet, herramientas esenciales para cumplir sus tareas. El hombre se consideró despedido y comenzó la acción judicial.
El Tribunal integrado por Juan Lagomarsino, Juan Frattini y Alejandra Autelitano reconoció que el vínculo laboral había sido registrado de forma irregular, que existió un entorno de hostigamiento laboral y que la empresa negó el pago de salarios durante una licencia médica.
Para los jueces, “es indubitado que las injurias invocadas por el actor están debidamente acreditadas, dado que las condiciones de prestación de tareas y las declaraciones testimoniales coinciden en corroborar su versión respecto a la jornada laboral, la mecánica operativa del trabajo y la existencia de actos de la empresa incompatibles con la continuidad del vínculo laboral”.
“El encuadre es claro: la ruptura se dio por el posicionamiento de despido indirecto en que se colocó el trabajador, que dichas injurias han sido concretamente pagos no registrados, y claramente el fraguado de la jornada laboral, que se encuentra largamente probado”, remarcó el fallo.
En ese marco, los camaristas añadieron que “pierde sentido la defensa de fondo de parte de la demandada vinculada al rigor de las licencias presentadas por el actor. Igualmente destaco que tales planteos no encuentran asidero por cuanto no se ha acreditado que el actor hubiere fraguado las certificaciones medicas”.
“Tampoco esta claro como facilitaba la empresa los mecanismos para el control médico al trabajador, teniendo presente la distancia comprometida entre el sector de ventas asignado y los destinos de ventas”, concluyó la sentencia.
Por lo expuesto, la demandada deberá pagarle las indemnizaciones previstas por despido indirecto, incluyendo el preaviso, sueldos adeudados, vacaciones proporcionales, diferencias salariales y agravamientos previstos en la Ley 25.323 por registración deficiente e incumplimiento tras la intimación.