14 de Abril de 2025
Edición 7191 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/04/2025

Violento puertas afuera

La Justicia de Córdoba condenó a un hombre, que había sido denunciado por violencia de género, a desalojar el inmueble que compartía con su expareja y con el hijo mayor de edad. En 2021, mientras la mujer estaba fuera de la provincia, el demandado reingresó a la casa y se mantuvo ahí desde entonces.

En la causa “G., G. N. c/S., J. C. – Desalojo”, el Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos, a cargo de Claudio Daniel Gómez, condenó a un hombre, que había sido denunciado por violencia de género, a desalojar el inmueble que compartía con su expareja y con el hijo de 20 años, que ambos tenían en común.

El demandado había sido excluido del hogar familiar por la fuerza pública, en 2019, tras varios episodios de violencia psicológica en perjuicio de su expareja, la propietaria del inmueble. En 2021, mientras la mujer estaba fuera de la provincia, el demandado reingresó a la casa y se mantuvo ahí desde entonces.

Por su parte, la mujer argumentó que su expareja no tenía derecho alguno de habitar en el inmueble, ya que la relación de convivencia se había extinguido y se vio obligada a intimarlo formalmente a la restitución del inmueble mediante carta documento. Frente a su negativa, inició un juicio de desalojo.

No obstante, la defensa del demandado alegó que la mujer debía iniciar un proceso de familia para solucionar este diferendo y que la vía de desalojo era improcedente para decidir sobre la compensación económica, la atribución de la vivienda familiar y la división de bienes ante el cese de la unión convivencial. 

 

El hombre tampoco invocó o acreditó motivo alguno para permanecer en el inmueble, por lo que el Juzgado cordobés condenó a desalojar el inmueble en el término de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento.

 

Según se desprende de la causa, el demandado no pudo acreditar ninguna de las hipótesis previstas por el Código Civil y Comercial, ya que el hijo que vive en la casa con él es mayor de edad. En el caso, el juez destacó: “Sabido es que el juez se encuentra obligado a analizar la cuestión con perspectiva de género y, aquí, entiendo, la mujer (actora y dueña de la propiedad) no puede ser despojada ni legalmente ni por vías de hecho de un bien suyo, como surge de la violencia familiar a la que está continuamente expuesta”.

“No se puede obligar a la mujer a acudir continuamente a la vía tutelar en contra de la violencia doméstica, para conseguir su bien inmueble, a través de medidas cautelares que son provisorias y no causan estado, porque tiene el derecho convencional a una vida libre de violencias”, añadió.

El hombre tampoco invocó o acreditó motivo alguno para permanecer en el inmueble, por lo que el Juzgado cordobés condenó a desalojar el inmueble en el término de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. “Así las cosas, no se ha llegado a probar, por la demandada, que posee un mejor derecho a los fines de permanecer en el uso y goce de la cosa que se le reclama”, concluyó.



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