Diario Judicial
28 de Marzo de 2025
Edición 7181 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 31/03/2025
Ocurrió en Bariloche

El violento no ve a su hija

Un fallo denegó el pedido de un régimen de comunicación de un hombre que no ve a su hija hace varios meses por ejercer violencia contra ella y su madre. La jueza ponderó los hechos y el relato expreso de la menor, que se negó a una revinculación.

El violento no ve a su hija

En la causa “B.C.H. C/ P.M. S/ REGIMEN DE COMUNICACION”, el Juzgado de Familia de Bariloche denegó la revinculación de un padre con su hija por graves antecedentes de violencia de género.

La demanda fue iniciada por el hombre, luego de varios meses sin contacto con su hija, donde solicitó que se establezca un régimen de comunicación y acusó a la madre de la adolescente de impedir las visitas por falsas denuncias en su contra.

 

La sentencia remarcó que en “los asuntos relativos a la custodia de los hijos y los derechos de visita el interés superior del niño debe ser una consideración esencial, y que cuando las autoridades nacionales adoptan decisiones al respecto deben tomar en cuenta la existencia de un contexto de violencia doméstica”.

 

Para resolver, la jueza Cecilia Wiesztort analizó las pruebas aportadas al expediente donde se comprobó que la madre y la hija habían sido víctimas de violencia de género extrema por parte del progenitor, concretamente un intento de femicidio. Eso derivó en su exclusión del hogar y en la implementación de medidas de protección, incluida la entrega de un botón antipánico. 

En el proceso se incorporaron también informes psicológicos y sociales que determinaron que la adolescente sufrió graves consecuencias emocionales por la violencia vivida y recibió tratamiento terapéutico para afrontar la situación.

La madre de la menor relató que el hombre, “aun viviendo fuera de la ciudad, nunca dejo de hostigarlas mediante correos electrónicos, llamadas y mensajes, que su hija hoy tiene quince años, que ha estado con acompañamiento terapéutico para superar las heridas de la violencia ejercida”.

La magistrada ponderó también la declaración de la menor que aseguró que no desea mantener contacto con su progenitor.

“Cuando quien peticiona la comunicación, lo hace en un contexto como el del caso que nos ocupa en el cual han existido todo tipo de violencias, tiene a su cargo la acreditación palmaria y contundente de que su pretensión no tiene como norte la satisfacción de un deseo personal centrado en su posición de adulto que piensa mismo y enarbola sus derechos como bandera", sostuvo el fallo.

“La carga de acreditar su trabajo de introspección personal asumiendo la responsabilidad por las conductas del pasado con un genuino propósito de cambio es un requisito sine qua non para la pretensión en curso”, agregó la jueza al respecto.

La sentencia remarcó que en “los asuntos relativos a la custodia de los hijos y los derechos de visita el interés superior del niño debe ser una consideración esencial, y que cuando las autoridades nacionales adoptan decisiones al respecto deben tomar en cuenta la existencia de un contexto de violencia doméstica”.

“Por las razones expuestas es que dispondré el cuidado personal de la adolescente exclusivamente en cabeza de la progenitora contemplando además que si no están dadas las condiciones para la comunicación, menos para el ejercicio de los cuidados compartidos”. 

 

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