La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó una resolución por medio de la cual la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) le impuso a la cadena de gimnasios Megatlón una multa de $65.000 por infracción al artículo 19 de la Ley 24.240.
Según se desprende de la causa, el denunciante se dirigió a una de las sucursales de la firma a fin de hacer uso del servicio de gimnasio contratado, y en dicha ocasión, mientras permanecía en el establecimiento, le fue sustraída su bicicleta que se encontraba estacionada en el lugar.
La firma, sin embargo, sostuvo que la sanción no se encontraba debidamente probada. Además, refirió que el consumidor denunció el supuesto robo de una bicicleta en una sede en la cual al momento del hecho no contaba con espacio de guardado de bicicletas.
En la misma línea, manifestó que el consumidor no había formalizado la denuncia en el libro de quejas del gimnasio, ni había realizado el reclamo por escrito o por carta documento. Asimismo, agregó que la denuncia policial se había efectuado 11 días después del hecho y que el denunciante no había acreditado ser el propietario del rodado.
El denunciante acompañó una fotografía que permitiría inferir que el bicicletero del cual fue sustraído el rodado en cuestión se encontraba, efectivamente, dentro de la propiedad. Este archivo a su vez fue sustentado en los resultados de búsqueda del establecimiento en Google.
En el caso, el denunciante no sólo se presentó frente a la Dirección General de Defensa al Consumidor, sino que también cursó reclamos a la cadena a través de distintos correos electrónicos y, además, realizó la correspondiente denuncia en sede policial.
En este escenario, la Alzada advirtió que la firma sancionada “no ofreció prueba idónea alguna tendiente a desacreditar las alegaciones” ni en las presentaciones efectuadas en el expediente administrativo ni en el recurso directo interpuesto “se acompañaron los registros fílmicos del lugar de los hechos, como así tampoco copia de los reclamos efectuados por el denunciante”.
El denunciante acompañó una fotografía que permitiría inferir que el bicicletero del cual fue sustraído el rodado en cuestión se encontraba, efectivamente, dentro de la propiedad. Este archivo a su vez fue sustentado en los resultados de búsqueda del establecimiento en Google. “Ello así, y toda vez que el recurrente omitió por completo ofrecer prueba alguna en sustento de sus dichos —pese a que se encontraba, como se dijo, en mejor posición para hacerlo—, no cabe más que desestimar la defensa aquí analizada”, concluyó el Tribunal.