La Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa confirmó la decisión que desestimó el reclamo del trabajador por la multa prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), así como otros agravios relacionados con el despido y pagos tardíos.
En el caso, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial rechazó la multa prevista por la norma. En su apelación, el trabajador afirmó que la certificación de servicios y remuneraciones fue puesta a disposición "fuera del plazo establecido para ello".
Respecto al artículo 80 LCT, el STJ concluyó que no se acreditó un incumplimiento sustancial por parte del empleador ni se cumplió con el requisito legal de intimación previa conforme al Decreto 146/2001.
La sentencia en los autos "Sandoval Ceferino D. c/ Duca Francisco Marcelo y Duca Fernando Luis SH Sociedad de Hecho s/ Despido Indirecto" se alinea con el precedente “Erro” del mismo tribunal, donde se destacó que la Ley 25.345 tiene como objetivo central fortalecer el compromiso fiscal del empleador y combatir la evasión.
Los jueces afirmaron, en este sentido, que la sanción prevista en dicha norma tiene fines preventivos y fiscales, no indemnizatorios, y que no basta con alegar una entrega extemporánea de la documentación laboral sin demostrar un perjuicio concreto o un incumplimiento formal debidamente intimado.
La sentencia en los autos "Sandoval Ceferino D. c/ Duca Francisco Marcelo y Duca Fernando Luis SH Sociedad de Hecho s/ Despido Indirecto" se alinea con el precedente “Erro” del mismo tribunal, donde se destacó que la Ley 25.345 tiene como objetivo central fortalecer el compromiso fiscal del empleador y combatir la evasión.
"Sin perjuicio de ello, lo resuelto va en línea con lo dicho por esta Sala A del STJ –aunque con otra integración– en la causa 'Erro'. En dicha oportunidad, aunque referido a la obligación del empleador de ingresar los fondos sindicales y los de la seguridad social, se dijo que la Ley 25.345 busca un mayor compromiso tributario y una disminución de la evasión fiscal y haciendo referencia a los considerandos del Decreto Reglamentario 146/2001 se expresó que, en total concordancia con los objetivos que inspiraron la sanción de la norma, corresponde dar prioridad a la regularización de los aportes retenidos y no depositados, por sobre la aplicación de la referida sanción conminatoria", concluyeron los magistrados.