20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los jueces le dicen NO a Kirchner e Ibarra

Tal como adelantó Diariojudicial.com en su dominical “In Voce” del 10 de agosto, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional rechazó la progresiva transferencia de competencias federales y nacionales a la órbita de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires. En tanto el Ministerio Público porteño resolvió no reconocer su competencia hasta que se apruebe la designación de los magistrados locales por la Legislatura. TEXTOS COMPLETOS

 
La tan debatida transferencia de competencias ha recibido de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMyFJN) una nueva postura crítica luego de la promulgación de la ley 25.752 que aprobara el convenio de transferencia firmado por De la Rúa e Ibarra.

Mediante un duro comunicado la AMyFJN se refirió a la mencionada ley señalando que Dicha transferencia ofrece serios reparos constitucionales toda vez que el art. 75, inc. 12 C.N. reserva la aplicación de los códigos de fondo “a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones”, omitiendo toda referencia a una jurisdicción propia de la Ciudad de Buenos Aires.

Destacó que el art. 125 de la Constitución Nacional “no ha otorgado facultad para realizar convenios sobre administración de Justicia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, a más de que el art. 6 de la ley 24.588 limita los convenios sobre competencias a materias estrictamente administrativas, y no atribuye facultades al Poder Ejecutivo Nacional al respecto, lo cual impone la intervención legislativa en los casos de atribuciones del Congreso Nacional.

La entidad que nuclea a los magistrados y funcionarios nacionales que estarían afectados a la transferencia, remarcó que lo expresado es compartido por todos los jueces y tribunales de apelaciones quienes expresan su rechazo a la concreción de la transferencia de cualquier fuero de la Justicia Nacional de la Capital Federal a la jurisdicción local.

Asimismo la AMyFJN destacó que “resulta constitucionalmente imposible una transferencia del Ministerio Público Fiscal o de la Defensa a la órbita de la Ciudad Autónoma, cuando el art. 120 CN garantiza la autonomía funcional y autarquía de dichos órganos, mientras que en la Ciudad Autónoma se encuentran incorporados al Poder Judicial.”

Estas transferencias parciales, lejos de asegurar mayor eficiencia, generan confusión e inseguridad jurídica, concluyó la entidad en el comunicado emitido esta semana por el presidente Miguel Ángel Caminos y el secretario general Roberto E. Hornos.

En declaraciones a Diariojudicial.com Luis María Cabral, Vicepresidente 1º de la Asociación de Magistrados precisó que “planteamos el comunicado en los mismos términos que lo hicimos cuando se celebró el convenio de traspaso entre el Poder Ejecutivo y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que desde entonces vislumbrábamos que podía haber problemas jurisdiccionales.”

Agregó que en adelante “Los problemas de competencia que surjan, seguramente deberán ser resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que se podrán generar problemas en los litigantes entre los dos fueros que están afectados por esta ley.”

“Nosotros ponemos en evidencia que el art. 75, inc.12 de la Constitución Nacional reserva la aplicación de los códigos de fondo a los tribunales federales o provinciales, y no se dice nada sobre la Ciudad de Buenos Aires. Esto se traduce en un claro error, que pretendemos se tenga en cuenta” fustigó el representante de la asociación.

La historia del Traspaso

El origen de este convenio de transferencia de competencia tiene como creadores a De la Rúa e Ibarra quienes el 7 de diciembre de 2000 dieron virtualidad a la tan ansiada reforma de los tribunales nacionales existentes en la capital federal.

En esa oportunidad los tribunales de distintos fueros por separados y la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional expresaron su rechazo a tal transferencia con argumentos similares a los expuestos en el comunicado 144/2003.

Lo cierto es que esta historia se reavivó a partir de la ley 25.752 promulgada recientemente en el mes de julio y que dispuso el traspaso de competencias relativas a causas penales sobre tenencia sin autorización de armas de uso civil, suministro indebido y su portación sin autorización a la justicia contravencional de la Ciudad de Buenos Aires .

Se ha vuelto una especie de tema recurrente instado por cada uno de los gobernantes entrantes y resistido por los magistrados nacionales. Iniciativas de este tipo han sido pregonadas desde antaño, lo cierto es que a partir del hecho concreto de la promulgación del convenio aludido, se preven en consecuencia nuevas transferencias de competencia por acuerdo.

La realidad

La ley 25.752 transfirió competencias penales -en asuntos relativas a tenencia sin autorización de armas de uso civil, suministro indebido, portación sin autorización- señalando la conveniencia de que tales comportamientos sean motivo de investigación por parte del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de juzgamiento por sus jueces de modo exclusivo y excluyente a todos quienes se transfieren, respectivamente, estas atribuciones y competencias asumidas hasta entonces por el Gobierno Nacional.

No obstante la vigencia de la ley, el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires mediante la resolución nº 49 del Ministerio Público –que en el ámbito local es parte integrante de aquel poder- buscó establecer un criterio para definir la jurisdicción competente en las causas que versen sobre las materias que se han transferido al ámbito local ante la declaración de incompetencia de varios jueces nacionales correccionales.

Hace al caso recordar, expresa la resolución “que como es de público y notorio conocimiento, tras la substanciación de los concursos se encuentra para tratamiento en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la propuesta del Consejo de la Magistratura para la designación de doce jueces/zas de cámara y treinta y ocho jueces/zas de primera instancia”

Por ello resolvió como criterio general de actuación, “que los/las fiscales en materia contravencional no deben aceptar la competencia respecto de los delitos transferidos a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el Convenio aprobado por las leyes Nros. 597 y 25.752 y por los que pudieran transferirse en consecuencia, hasta treinta días después de haberse prestado el acuerdo requerido por el Consejo de la Magistratura a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de los jueces/zas que concursaron para el fuero Contravencional y de Faltas.”

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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