04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Transfiriendo competencia

Fue promulgada la ley que aprobó el convenio de transferencia progresiva de competencias penales de la justicia nacional al poder judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. TEXTO COMPLETO

 
La tenencia y portación de armas de uso civil y su suministro por parte de quienes no fueran legítimos usuarios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no serán más investigadas por la Justicia Nacional, sino que de ahora en más esos asuntos de materia penal serán sustanciados en los estrados porteños por el Ministerio Público Fiscal y sus magistrados competentes.

El traspaso de competencia penal de la Justicia Nacional al ámbito porteño se debe a la promulgación de la ley que aprobó el convenio de Transferencia progresiva que fuera firmado el 7 de diciembre de 2002 por el ex presidente Fernando de la Rúa y el Jefe de Gobierno de la Ciudad, Aníbal Ibarra.

En dicho documento, promulgado recién el 25 de julio de 2003, tanto De la Rúa como Ibarra resaltaban que la falta de autonomía de la Ciudad para manejar estos temas generaba “una situación atípica” en un modelo federal, en el sentido de que sus habitantes “no podían darse sus propias leyes, juzgarse por sus propios jueces y administrar autónomamente sus recursos”.

En el documento, publicado hoy en el boletín oficial se resaltó la evidente necesidad de un traspaso progresivo de competencias, que gradúen el cambio de funciones de los diferentes operadores de justicia, “a fin de garantizar en el período de transición una administración de justicia que no se vea alterada en su prestación por los cambios”.

En ese sentido, se resaltó que en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el problema de la tenencia de armas de uso civil, su suministro indebido y su portación en la vía pública, “es un problema de exclusiva incumbencia de su gobierno”, no sólo en relación al “ejercicio de su poder de policía”, sino también en relación a “las responsabilidades y criterios de persecución penal de los órganos competentes y al juzgamiento de las infracciones respectivas”.

En sus considerandos la norma destaca que el hecho de que estos comportamientos, de acuerdo a la legislación actualmente vigente, no sean sometidos a la competencia del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “significa una indebida restricción a la autonomía jurisdiccional” de ésta, la cual esta consagrada por el Art. 129 de la Constitución Nacional que asegura un régimen de gobierno autónomo, "con facultades propias de legislación y jurisdicción...".

La implementación del convenio, sus aspecto normativo, deberá ser dictada por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como lo dispone el Art. 116 inc. 3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el cual queda facultado para celebrar los convenios necesarios a tal fin con las autoridades u organismos de cualquier jurisdicción que resulten pertinentes.

Por su parte, el Ministerio Público Fiscal, a través de la representación que ejerce el Procurador General de la Nación, reorganizará y redefinirá las funciones que corresponden a las Fiscalías que actualmente funcionan ante la Justicia Penal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la medida que sea conveniente para lograr un mejor servicio de justicia.



dju / dju
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